Los tenientes de alcalde son libremente nombrados y cesados por el
alcalde entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Los
nombramientos y los ceses se harán mediante una resolución del alcalde,
de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se efectúe,
y se notificará, también, personalmente a los designados.
El
número de tenientes de alcalde no puede exceder del número de miembros
de la Comisión de Gobierno. La condición de teniente de alcalde se
pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por
escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de
Gobierno.
