• Bonificaciones por inicio de actividad hasta los seis primeros años (entre el 50% y el 25%)
  • Bonificaciones por contratación de personal, de hasta 50% cuando se incremente la plantilla en un 5%
  • Hasta un 80% cuando se hagan obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en que se desarrollen actividades de comercio, restaurantes y hostelería y reparaciones
  • Hasta un 50% en las actividades que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones
  • Hasta un 50% en las actividades que produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
  • En las nuevas actividades que ya hayan disfrutado de dos años de exención por inicio de actividad y que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad negativos, la bonificación será del 50% el tercero, cuarto y quinto ejercicios y del 25% el sexto, séptimo y octavo ejercicios desde el inicio de la actividad

Trámite:  Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Normativa: Ordenanza Fiscal núm 2.02 Impuesto sobre actividades económicas