• 50% en los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (90% en construcción de viviendas de protección oficial)
  •  95% de la cuota íntegra del impuesto en los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria siempre que estén directamente relacionados con la investigación
  •  50% en los bienes inmuebles de actividades económicas en los que se hayan instalado paneles solares, receptores de energías eólicas y, en general, cualquier otra instalación de generación de energías renovables, y que no estén obligadas por normativa
  • En los polígonos industriales pendientes de desarrollo, cuando éstos ya hayan sido urbanizados: Las actividades económicas de nueva creación y las actividades económicas ya existentes que se trasladen para ampliación de la actividad siempre que por su desarrollo precisen la realización de edificaciones de nueva construcción, disfrutarán de una bonificación de hasta 65%
  • En los polígonos industriales ya desarrollados: Las actividades económicas de nueva creación siempre que por su desarrollo precisen la realización de edificaciones de nueva construcción, disfrutarán de una bonificación de hasta 30 por ciento. Las actividades económicas ya existentes, que se desarrollen en inmuebles ya edificados, cuando se haga una ampliación de la edificación construida que comporte un incremento de la actividad económica que ya se desarrolla, disfrutarán de una bonificación de hasta el 30% "

Normativa: Ordenanza Fiscal núm 2.01 Impuesto sobre bienes inmuebles