- 50% de la cuota en la tarifa el primer año para aquellas paradas de los mercados sedentarios que realicen un incremento de plantilla (respeto al año anterior) en la aplicación de la ordenanza, con la contratación de personas que estén en situación de desempleo y a jornada completa y por un periodo no inferior a un año
- Esta bonificación será del 15% en los años posteriores, siempre que la persona contratada se mantenga con las condiciones iniciales
Normativa: Ordenanza Fiscal núm.3.10 - Tasa sobre los servicios prestados en los mercados municipales