• 25% a las actividades industriales que justifiquen la utilización de la cogeneración de energía, siempre que tenga incidencia en el sistema productivo de la industria
  • 25% para disponer de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o utilización de la cogeneración limpia
  • 10% por la incorporación de dispositivos de ahorro energético que supongan una reducción de al menos el 10% sobre el consumo total de la instalación a la que se incorporen estos dispositivos.
  • 75% en el certificado del sistema de ecogestión y ecoauditorías de la Unión Europea (EMAS).

Normativa: Ordenanza Fiscal núm.3.33 - Tasa de servicios de legalización de las actividades y instalaciones y de servicios ambientales
 

  • 80% en los traslados de establecimientos o locales que dispongan de la legalización correspondiente desde zonas donde el Plan de ordenación urbanística municipal no permite su instalación o la continuidad de la actividad
  • Los traslados motivados por una situación eventual de emergencia por causa de obras en los locales, siempre que éstas tengan la legalización correspondiente. Esta exención será extensiva a la reapertura del local primitivo una vez reparado o reconstruido, siempre y cuando éste mantenga la misma superficie o que no la exceda en un 10%, y que se ejerza la misma actividad.