Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Hasta el 95% de la cuota en los siguientes tipos de obras:

  • Las obras de reparación y rehabilitación de elementos protegidos de edificios incluidos en el Catálogo del Plan especial de protección del patrimonio histórico - arquitectónico - ambiental de Terrassa
  • Las obras de arreglo y embellecimiento de fachadas y paredes medianeras al descubierto, cubiertas y azoteas, patios de luces y elementos comunes. Esta bonificación sólo se podrá solicitar cuando los sujetos pasivos del impuesto sean las comunidades de propietarios en el caso de las viviendas plurifamiliares, y en el caso de viviendas unifamiliares, cuando sean personas físicas sobre su vivienda habitual (aquel en que están empadronadas)
  • Las obras de rehabilitación de viviendas afectadas por patologías estructurales (comunidades de propietarios o vivienda habitual en el caso de unifamiliares)
  • Las obras de instalación de placas solares, paneles fotovoltaicos y receptores de energías eólicas y, en general, cualquier otra instalación de este tipo captadora de energías limpias, y que no estén obligadas por normativa (comunidades de propietarios o vivienda habitual en el caso de unifamiliares)
  • Construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas de protección oficial o viviendas declaradas protegidas
  • Obras de rehabilitación o reconstrucción de naves obsoletas y en desuso, de más de 35 años de antigüedad, en el marco de las bonificaciones por declaración de especial interés o utilidad municipal existentes en el impuesto
  • Hasta el 90% en las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad (comunidades de propietarios o vivienda habitual en el caso de unifamiliares, así como las reformas de locales de pública concurrencia en que no exista la obligación normativa de llevarlas a cabo)
  • Para la instalación de puntos de recarga eléctrica en edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares: Del 10% en obras nuevas de plurifamiliares en que instalen puntos de recarga en el 100% de las plazas de aparcamiento, y en unifamiliares, del 5% en caso de instalar el punto de recarga

Trámite: Beneficios fiscales en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 

Normativa: Ordenanza Fiscal núm.2.05 - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras