Exenciones de los pagos de la tasa en el caso de las licencias urbanísticas y las comunicaciones por las siguientes obras:

  • Las de arreglo y embellecimiento integrales de fachadas, paredes medianeras al descubierto, cubiertas y azoteas, y patios de luces
  • Las de rehabilitación de viviendas afectadas por patologías estructurales
  • Las de instalación de placas solares, paneles fotovoltaicos y receptores de energías eólicas y, en general, cualquier otra instalación de este tipo captadora de energías dulces, y que no sean obligadas por ninguna normativa
  • Las de reforma destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad

Normativa: Ordenanza Fiscal  Núm. 3.02 - Tasa para servicios urbanísticos