• IBI: 50% en bienes inmuebles en los que se hayan instalado paneles solares, receptores de energías eólicas y, en general, cualquier otra instalación de generación de energías renovables, y que no estén obligadas por normativa. Se aplicará siempre que la instalación de generación energética tenga como mínimo una producción eléctrica del 30% del gasto energético anual de la actividad donde esté instalada
  • IAE: Hasta el 50% en actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables
  • ICIO: Hasta el 95% en obras de implantación de energía solar térmica o fotovoltaica
  • IVTM: 75% de la cuota en función de la incidencia de la combustión de carburante y de la parte mecánica en el medio ambiente: diferentes duraciones entre 2 y 10 años, y porcentajes de hasta el 75%. Bonificación del 10 al 30% por utilización de carburante biodiesel

Trámites:

Normativa: