El TSJC declara extinguida la concesión del servicio de abastecimiento de agua y que la red es un bien revertible
La sentencia, que puede ser recurrida al Tribunal Supremo, estima la demanda del Ayuntamiento ante la anulación de los acuerdos del Pleno municipal en diciembre de 2016
La Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo público ayer por la tarde la sentencia que estima parcialmente el recurso de apelación del Ayuntamiento de Terrassa contra la sentencia que anulaba los acuerdos del Pleno Municipal celebrado el 1 de diciembre de 2016. Ese día, el Pleno aprobaba la extinción del contrato del 1941 con Mina Pública d'Aigües de Terrassa SA después de 75 años, las prórrogas previstas, así como la lista de bienes a devolver al terminar el contrato. Esta sentencia, que puede ser aún recurrida al Tribunal Supremo, declara extinguida la concesión de 1941 con respecto al servicio de abastecimiento de agua y, entre otros, confirma que la red de distribución de aguas es un bien revertible.
Para el alcalde de Terrassa, Jordi Ballart, «la sentencia reafirma y avala que los acuerdos de extinción de la concesión, tomados por parte del Gobierno y de los Grupo Municipales que apoyaron, en clave de ciudad y en favor de su ciudadanía, fue acertados». En este sentido, sin embargo, el alcalde explica que «al igual que respetamos el procedimiento judicial y quisimos ser prudentes cuando se anularon los acuerdos del Pleno, ahora lo seguimos haciendo, confirmando lo que ya sabíamos: que sería largo y nada fácil, pero a la vez un poco más convencidos de que lo hicimos bien, en nuestro compromiso con todos los terrasenses».
Así pues, la sentencia confirma que el Ayuntamiento y la concesionaria responsable del servicio de abastecimiento de agua aceptaron las condiciones del acuerdo en 1941, fijando un período de 75 años de concesión, con el compromiso de ir construyendo y sustituyendo la red de distribución de agua potable, amortizando esta empresa con la tarifas del servicio, por lo que es considera la red de titularidad municipal. En cuanto a las prórrogas forzosas impuestas por el Ayuntamiento a la empresa concesionaria por tratarse de un servicio de interés público, la sentencia reafirma que la decisión del Pleno Municipal del año 2016 se ha de mantener y no ser anulada.
Al mismo tiempo, la sentencia indica finalmente qué bienes son revertibles y cuáles no, delimitando los bienes que deben ser objeto de reversión y que se efectuarán según lo pactado en el título concesional. Así pues, se consideran bienes revertibles la red de distribución de agua en su totalidad; los instrumentos de análisis, el utillaje y los equipos informáticos del laboratorio; el resto de bienes y activos necesarios para la prestación del servicio y que hayan sido adquiridos a cargo de las tarifas del servicio de abastecimiento. Por otra parte, no son bienes revertibles o revertibles parcialmente la sede social de Mina; en cuanto a los terrenos titularidad de la empresa son revertibles las instalaciones, quedando no revertibles el resto de porciones de terreno; los bienes y las instalaciones adquiridos a título oneroso por la concesionaria, salvo la red de distribución; y las instalaciones de Can Guitard.