Los centros de culto que se implanten en Terrassa tendrán que cumplir unos nuevos criterios urbanísticos
Se eleva al Pleno de abril la aprobación provisional de la modificació puntual del POUM que contempla estos cambios
El Ayuntamiento de Terrassa someterá a la aprobación provisional del Pleno de este mes de abril la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) para la implantación de centros de culto, con el objetivo de adecuar el planeamiento vigente a la Ley 16/2009 de 22 de julio de centros de culto y su Reglamento de desarrollo.
El documento propone una nueva regulación de las condiciones urbanísticas para la implantación de los centros de culto, estableciendo criterios para su localización, en función de la calificación urbanística, los usos existentes y su aforo, con el fin de racionalizar su ubicación, haciéndola compatible y sostenible con el entorno donde se ubican, y garantizando el derecho fundamental en la libertad religiosa.
Los cambios de regulación que se proponen permitirán, entre otros:
- Compatibilizar el uso religioso en todas las zonas de ciudad jardín (edificaciones aisladas con jardín), pero limitado a edificaciones con aforo inferior a 50 personas.
- Compatibilizar el uso religioso en zonas industriales en isla cerrada, clave A.8, pero limitado a edificaciones existentes con frente en zonas residenciales y con un aforo máximo de 200 personas.
- Admitir con carácter provisional el uso religioso en sectores urbanísticos pendientes de transformación, pero limitado a edificaciones con un aforo máximo de 200 personas.
- Admitir el uso religioso en plantas bajas de edificios con uso residencial y acceso independiente, pero limitado a aforos inferiores a 50 personas
- En edificaciones con otros usos diferentes de las viviendas, admitir el uso religioso en función de los aforos y su contigüidad con viviendas
La propuesta prevé también exigencias de carácter formal, como la sujeción de la implantación a la previa tramitación de un Plan Especial y de la emisión de un Estudio de la Movilidad Generada en el caso de centros grandes -con un aforo para más de 500 personas o con más de 1000 m2 de superficie-; o bien uno de un Estudio de Movilidad simplificada, en el caso de centros pequeños, que se quieran implantar en claves de equipamientos y en zonas compatibles, o la exigencia de determinadas condiciones de acceso a los centros.
Actualmente, en Terrassa hay un total de 49 centros de culto de confesiones diferentes: 22 de la iglesia católica, 17 de la evangélica, 3 del islam, 2 de testigos de Jehovà, 2 de la iglesia Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 1 de la iglesia Adventista del Séptimo Día, 1 del Centro Teosófico y 1 de la Fe Bahà'í. Esta relación no incluye aquellos centros de culto que hay en otros equipamientos, como centros escolares o sanitarios.
Antecedentes
El pleno celebrado el 30 de mayo de 2013 aprobó la suspensión durante un año del otorgamiento de licencias de actividades y obras para la implantación de nuevos centros de culto para adecuar el planeamiento al ordenamiento vigente en aquel momento. Un año más tarde, se aprobó inicialmente en sesión plenaria la modificación puntual del POUM, a pesar de que después su aprobación provisional se demoró por su coincidencia con periodo electoral. El nuevo consistorio salido de las elecciones de 2015 reconsideró los criterios de implantación para adaptarse a los establecidos por la Dirección general de Asuntos Religiosos de la Generalitat y al resultado de los informes de los organismos competentes. Hasta ahora no se había logrado el consenso necesario para salir adelante su aprobación provisional. La aprobación definitiva corresponde a la Generalitat.