El Ayuntamiento de Terrassa, en su compromiso por una movilidad más sostenible y adecuada a las novedades surgidas en los últimos años, ha impulsado una actualización de la regulación de la movilidad en nuestra ciudad mediante una nueva Ordenanza. La elaboración del nuevo texto se inició con un proceso de participación a través de consultas con los diferentes actores y entidades vinculadas a la movilidad y también a través de una consulta pública.
La nueva regulación busca la mejora del espacio público, la seguridad vial y la preservación del medio ambiente. Además, es una clara apuesta por las nuevas formas de movilidad verde, las energías limpias y en definitiva, la mejora de la calidad de vida de la ciudad y la convivencia pacífica de los diferentes sistemas de movilidad en la red urbana.
Acceder al texto de la ordenanza reguladora de movilidad
Como principal novedad, la Ordenanza recoge la reducción de la velocidad genérica de las vías urbanas a 30 km/h. Además, el texto regula por primera vez los vehículos de movilidad personal (VMP), que han ido ganando presencia en las calles de las ciudades y suponen una alternativa para sustituir turismos y motocicletas por vehículos más económicos y sostenibles. El fomento de la bicicleta, la mejora de la movilidad a pie y garantizar la accesibilidad son otros aspectos contemplados en la Ordenanza.
Presentamos una guía de la nueva ordenanza de movilidad:
Acceder a la guia en versión lectura facil
¿A qué velocidad máxima puedo ir a la ciudad?
El límite genérico de velocidad es de 30 km/h para todo tipo de vehículos. No obstante, en vías de dos o más carriles, se podrá aumentar el límite a 50 km/h previa señalización específica.
Se establece un plazo de un año a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ordenanza, para la obligatoriedad de la velocidad máxima genérica para los vehículos prevista en el artículo 21, de 30 km/h (salvo las vías de velocidad máxima inferior, así como la posibilidad de sanción por su incumplimiento, debido a la necesidad de adaptar la señalización e indicaciones en todo el municipio. En este periodo transitorio, la velocidad máxima genérica de las vías de un solo carril por sentido pasará a ser 30 km/h, excepto aquellas que tengan señalizado un límite de velocidad diferente. En vías de más de dos carriles prevaldrá el límite de 50 km/h, por defecto de otro límite de velocidad establecido.
Las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera destinadas en primer lugar a los peatones, tendrán una limitación máxima de 20 km/h.
En las áreas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada, tendrán una limitación máxima de 10 km/h.
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Según como te muevas, debes tener en cuenta....
A pie:
- Como peatón disfrutas de prioridad en las áreas peatonales, calles de convivencia y zonas 30
- Cruza siempre las calzadas por los pasos señalizados y respeta los semáforos
- Si tienes que esperar el autobús o el taxi, hazlo en las paradas sin invadir la calzada para solicitar su parada.
- Puedes circular con patines, patinetes o monopatines no eléctricos por las aceras, andenes, paseos, y otros espacios destinados a peatones, adecuando siempre tu velocidad a la de las personas que caminan y sin superar los 6 km/h.
En bici:
- Puedes circular por los 400 km de la red de calles de Terrassa. Se aconseja ir siempre por el centro de la calzada.
- Además, dispones de carriles bici y otras zonas especialmente habilitadas.
En VMP:
1. Puedes circular por:
- Calles limitadas a 30 km/h o velocidad inferior
- Se aconseja ir por el centro de la calzada
- Calles de convivencia, áreas peatonales y parques públicos en las condiciones previstas en la ordenanza
- Para las vías ciclistas, respetando el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización
- Por donde puedan circular las bicicletas, excepto los carriles BUS en los que no esté expresamente habilitada la circulación de VMP
2. La edad mínima permitida para circular con VMP es de 14 años.
3. Solo puede circular una persona en un VMP.
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Bicicletas y VMP vehículos de pleno derecho en la calzada
- A- En caso de que haya más de un carril, circularán por el carril que más convenga en términos de destino, preferentemente el más cercano a la acera.
- B- Podrán ocupar la parte central del carril, que será lo aconsejable para circular
- C- Las bicicletas podrán circular por carriles reservados para autobuses y taxi en caso de que estén debidamente señalizados
- D- Se permitirá la circulación de dos bicicletas o VMP en paralelo dentro del mismo carril de circulación
- E- En zonas 30 las bicicletas y VMP tienen prioridad sobre la circulación del resto de vehículos, pero no sobre la circulación de peatones
- F- Deben cumplir en todo caso, con lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial
Obligaciones de las personas conductoras de vehículos de motor
1. Las personas conductoras de vehículos a motor que deben compartir la calzada con otras personas más vulnerables como son personas conductoras de bicicletas y de VMP deben cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
2. Con el fin de aumentar su protección y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública, las personas conductoras de vehículos con motor deberán seguir las siguientes normas:
- Cuando estén circulando detrás de una bicicleta o VMP, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, no podrá ser inferior a 5 m.
- Cuando pretendan avanzar, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre que quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 m entre la bicicleta o VMP y el vehículo que lo adelanta.
- No podrán hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas conductoras de bicicletas o VMP.
- No podrán realizar maniobras de acoso como no respetar las distancias de seguridad, hacer luces o uso del claxon u otras que constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora. También serán consideradas maniobras de acoso el comportamiento verbal que, por parte de las personas conductoras de vehículos motorizados, tenga como objetivo o produzca el efecto de intimidar a la persona ciclista o usuaria de VMP para que modifique la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación.
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Normas de circulación en la vías ciclistas
Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para la circulación de bicicletas y VMP, que podrán utilizar también otros vehículos, respetando las siguientes condiciones de circulación:
- Deberán respetar el sentido de circulación establecido
- Deberán mantener una velocidad moderada
- En vías ciclistas situadas en acera, la velocidad de circulación máxima permitida será de 10 km/h. y siempre tendrà preferencia la persona que circule a pie
- En carriles bici protegidos en calzada, la velocidad máxima será de 30 km/h
- En carriles bici en calzada no protegidos, el límite de velocidad de las bicicletas será el mismo que se aplique al resto de vehículos en esa vía
- También podrán circular juguetes conducidos por personas a partir de 12 años o menores de 12 años siempre que vayan acompañadas por personas adultas
- Cuando la vía ciclista esté situada en la acera (acera-bici):
a) Las personas que van a pie tendrán preferencia de paso (pero no podrán transitar ni permanecer estàticos en dichas vias).
b) Las bicicletas deberán moderar la velocidad y circular con precaución, manteniendo una distancia de separación mínima de 1,5 m respecto a las personas que van a pie. En los pasos para peatones que conecten vías ciclistas señalizadas en la acera y que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los vehículos y VMP pasarán sin necesidad de desmontar, sin superar los 5 km/h, respetando siempre la preferencia de peatones y buscando el contacto visual con las personas conductoras que circulan por la calzada. - Los vehículos de más de dos ruedas no podrán circular por las vías ciclistas cuando superen la anchura destinada a su sentido de circulación.
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Normas de circulación en calles de convivencia
- Las bicicletas y VMP pueden circular y tienen prioridad sobre el resto de vehículos motorizados, pero no sobre las personas que van a pie.
- Deben respetar la preferencia para peatones, que pueden utilizar toda la zona de circulación.
- Pueden circular como máximo a 20 km/h, o velocidad inferior si está señalizada.
- Pueden circular en ambos sentidos de la marcha siempre que se señalice.
- No pueden circular a menos de 1,5 m de las fachadas.
- Mantendrán una distancia de separación mínima de 1,5 m de los y las peatones.
Normas de circulación en la áreas peatonales
En las áreas peatonales las bicicletas y VMP pueden circular libremente respetando la prioridad de las personas que van a pie, salvo en aquellos lugares en que lo prohíba la señalización o la regulación específica del ámbito.
- Deben respetar siempre la preferencia de los peatones, que pueden utilizar toda la zona de circulación
- Pueden circular a una velocidad máxima de 10 km/h, o inferior si está señalizada
- Pueden circular en ambos sentidos de la marcha, salvo señalización específica que lo prohíba
- Mantendrán una distancia de separación mínima de 1,5 m respecto de las personas peatones y las fachadas
- Deberán suspender la circulación y desmontar de la bicicleta o VMP cuando esté señalizado específicamente y en momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas, con excepción de bicicletas destinadas a personas con movilidad reducida, que podrán circular a la velocidad de paso de persona.
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Normas de circulación en espacios reservados para peatones (aceras, andenes y paseos)
Por norma general las bicicletas y VMP no pueden circular por la aceras, lo deben hacer por la calzada
1- Solo podran circular en espacios reservados para peatones:
- a) Cuando exista una vía o itinerario ciclista (acera-bici).
- b) Cuando se trate de personas en bicicleta menores de 12 años y personas adultas en bicicleta o VMP que las acompañen.
- c) Cuando se trate de personas adultas con VMP que sean acompañantes de menores de 12 años que se desplacen con un juguete
- d) Cuando se trate de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías para acceder a los locales y tiendas dónde se realiza la carga y/o descarga
2- En los casos anteriores, las condiciones de circulación serán las siguientes:
- a) Deberán respetar siempre la preferencia de la personas que circulan a pie
- b) Moderarán la velocidad y la adaptarán a la de las personas que circulen a pie, circulando a un màximo de 10 km/h, excepto en los momentos de aglomeración, en que deberán bajar de la bicicleta o VMP y circular a paso de persona.
- c) Mantendrán una distancia de separación mínima de 1,5 m respecto de las personas peatones y de las fachadas
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Normas de circulación en los parques públicos
En los parques urbanos públicos, las bicicletas y VMP deberán:
- a) Respetar la preferencia de les personas a pie.
- b) Respetar el patrimonio natural y el mobiliario urbano.
- c) Evitar circular sobre parterres, áreas y/o zonas con vegetación de cualquier tipo y todas aquellas zonas expresamente señalizadas a tal efecto.
- d) Respetar la señalización y seguir les vías ciclistas e itinerarios para bicicletas, en caso de que existan.
- e) Moderar la velocidad, adecuándola a la de las personas que van a pie, circulando a un máximo de 10 km/h, excepto en los momentos de aglomeración, que deberán bajarse de la bicicleta.
Bicicletas y VMP deben disponer de:
- Un sistema que permita moderar su velocidad y detener su movimiento
- Timbre. Queda prohibido el uso de otro aparato acústico diferente de este.
- Luces y elementos reflectantes debidamente homologados para poder circular en condiciones nocturnas y/o de baja visibilidad:
a) Luz de posición delantera y trasera para bicicletas
b) Luz de posición delantera y trasera o elementos reflectantes en la ropa, para los VMP
c) Catadióptricos traseros, para las bicicletas
d) Catadióptricos traseros, pedales y laterales para el resto de ciclos.
Es obligatorio el uso del casco en el ámbito urbano por parte de:
- Personas conductoras de bicicletas o ciclos y sus ocupantes, cuando sean menores de 16 años.
- Personas conductoras de VMP, cuando sean menores de 16 años
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Estacionamiento de Bicicletas y VMP
Las bicicletas y los VMP deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin. En caso de no existir o estar ocupados, las bicicletas pueden estacionarse en otras partes de la vía, siempre y cuando no obstaculicen la circulación de personas y vehículos.
Queda específicamente prohibido:
- Atar estos vehículos en árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas y postes de parada de transporte público
- Atar estos vehículos a otros elementos de mobiliario urbano, cuando se dificulte el destino, la funcionalidad del elemento o cuando se puedan dañar
- Estacionar en zonas que impidan la circulación de peatones, el acceso al transporte público y el uso específico de espacio reservado
- Estacionar en la acera dejando menos de 1,80 m de espacio libre de paso o cuando la acera no llega a 1,80 m, dejando menos espacio libre que el existente entre el mobiliario y la línea de fachada.
- Obstaculizar zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada (a excepción de los vehiculos destinados al transporte de mercancías durante el ejercicio de su actividad), o de servicio público, durante las horas de reserva
- Estacionar en zonas de estacionamiento prohibido definidas por esta ordenanza.
Los estacionamientos de bicicletas y VMP situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículos.
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En motocicleta o ciclomotor
Se establece un plazo hasta el 1 de enero de 2024 para hacer efectiva la prohibición del estacionamiento en aceras en las motocicletas y ciclomotores regulada en el punto 1 del artículo 57. Durante este período transitorio, el estacionamiento en la acera sólo podrá hacerse cuando ésta sea superior a 3 m de ancho, con las prescripciones del punto 4 de este mismo artículo 57. Si no hay señalización expresa, se hará en una fila única, paralelamente al bordillo y separada 50 cm del bordillo en caso de que haya estacionamiento de vehículos y dejando entre la siguiente motocicleta una distancia de 1 m. Si hay alcorques, se estacionará dentro del espacio que queda entre dos alcorques consecutivos, sin que sobresalgan los vehículos de su alineación. En cualquier caso, siempre deberá quedar un espacio mínimo de paso de 1,80 metros desde la fachada.
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