El próximo lunes se abre la convocatoria de ayudas al alquiler para jóvenes de hasta 35 años

La solicitud se puede realizar telemáticamente, preferentemente, o de forma presencial en la sede de Habitatge Terrassa hasta el 10 de julio

El próximo lunes, 29 de junio, se abrirá la nueva convocatoria de subvenciones para el pago del alquiler para personas jóvenes de hasta 35 años, a fecha 31 de enero de 2026. Se trata de una línea de subvenciones gestionada por la Generalitat con el objetivo de contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad y favorecer su emancipación.

El plazo de la convocatoria comienza el próximo lunes a las 9 h y finaliza el 10 de julio a las 14 h. La solicitud se puede presentar preferentemente de forma online, aunque también se puede hacer de forma presencial en la sede de la Sociedad Municipal de Vivienda (Habitatge Terrassa), en la calle del Pantà, número 30.

Para la concejala de Políticas Sociales de Vivienda y Promoción Pública de Vivienda, Lluïsa Melgares: «la línea de ayudas al alquiler para jóvenes es una herramienta clave para garantizar que ningún joven se quede atrás por falta de recursos y las dificultades que supone emanciparse. Muchas personas jóvenes quieren quedarse en la ciudad, pero con demasiada frecuencia el precio del alquiler se lo pone muy difícil. Por eso valoramos muy positivamente esta convocatoria y, especialmente, la ampliación de los requisitos de renta, que puede hacer llegar la ayuda a más personas. Desde el Ayuntamiento facilitamos la tramitación para que ningún joven que tenga derecho se quede sin presentar la solicitud».

La cuantía mensual de la subvención es:

  • Del 20% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de los ingresos.
  • Del 30% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
  • Del 40% del importe de la renta del alquiler cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 40% de los ingresos.

El límite máximo de la subvención es de 3.000 euros anuales y el mínimo, de 600 euros anuales por vivienda.

Debe tenerse en cuenta que, si hay más de un beneficiario en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el 60% del importe mensual del alquiler o del precio de cesión.

La subvención se concede por un plazo de dos años. En el caso de las personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes, el importe de la subvención será el correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 250 euros y un importe mínimo mensual de 50 euros.

 

Requisitos

Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener 35 años o menos el 31/01/2026.
  2. Tener residencia legal en Cataluña.
  3. Disponer de una fuente regular de ingresos que suponga unas rentas anuales iguales o inferiores a 36.279,32 euros en el ejercicio 2024. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año anterior a la publicación de la convocatoria (2025) en los casos en que la vida laboral haya comenzado ese año.
  4. Ser titular, en calidad de arrendatario/a, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación o, en calidad de cesionario/a del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la subvención, y estar empadronado/a en ella.
  5. No pagar un alquiler o renta mensual de la vivienda o un precio de cesión superior a 1.000 euros. La renta máxima por habitación es de 450 euros.
  6. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o de los precios de la cesión en el momento de presentar la solicitud.
  7. Realizar el pago mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En el recibo deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
  8. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud para participar se puede presentar en línea, a través de la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya, o presencialmente en la sede de la Sociedad Municipal de Vivienda de Terrassa, situada en la calle del Pantà, 30, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 15 h.

Más información en habitatgeterrassa.cat/ca/subvencions-per-al-pagament-del-lloguer-per-a-persones-joves