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Política de privacidad
El Ajuntament de Terrassa, como responsable del tratamiento, garantiza un nivel adecuado y coherente en la protección de las personas físicas respecto a sus datos personales, objeto de tratamiento con motivo del despliegue de las competencias municipales. El Ajuntament también garantiza que el tratamiento se hace de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante, RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
El Ajuntament de Terrassa trata los datos personales con plena responsabilidad y lealmente, y de acuerdo con las bases jurídicas que permiten la licitud del tratamiento, según el RGPD y la LOPDGDD.
Tanto el Ajuntament de Terrassa como quien intervenga en cualquier fase del tratamiento, están sometidos al más estricto secreto profesional, con un especial compromiso de adoptar los niveles de protección y las medidas necesarias, tanto técnicas como organizativas, para garantizar la seguridad de los datos de caracter personal y evitar su alteración, el mal uso, la pérdida, el robo, el tratamiento o el acceso no autorizado.
Con el objectivo de dar cumplimiento al RGPD, el Ajuntament de Terrassa ha elaborado y publicado el Registro de las actividades del tratamiento, y ha adoptado las medidas de seguridad oportunas y apropiadas a los riesgos evaluados e identificados objetivamente para los derechos y las libertades de las personas afectadas, a los que podrían dar lugar los tratamientos realizados por el Ajuntament. El registro consta publicado en el Portal de transparencia del web municipal. También se puede acceder al registro clickando aquí ( https://governobert.terrassa.cat/transparencia/registro-de-actividades-de-tratamiento-de-datos-personales/ )
Principio de transparencia
El Ajuntament de Terrassa aplica el principio de transparencia en el tratamiento de datos personales, ofreciendo a las personas interesadas una información concisa, fácilmente accesible, completa y con un lenguage fácil de entender y, a la vez, facilitando el ejercicio de derechos mediante formularios.
Transacciones seguras
El Ajuntament de Terrassa garantiza que tanto los ficheros y programas como los equipos y locales que intervienen en el proceso de tratamiento de los datos registrados cumplen los requisitos de integridad y seguridad establecidos en la normativa vigente en cada momento.
Las comunicaciones de datos de caracter personal al Ajuntament de Terrassa mediante el portal seuelectronica.terrassa.cat se producen siempre dentro de un entorno seguro, garantizando así el cifrado de la información facilitada y la integridad de los datos transmitidos.
A continuación os proporcionamos la información sobre el tratamiento de datos que realiza el Ajuntament:
1. Tratamiento de los datos
- 1.a Responsable del tratamiento
- Identidad: Ajuntament de Terrassa
- CIF: P0827900B
- Dirección postal: Raval de Montserrat 14, 08221 Terrassa
- Teléfono: 93 739 70 00
- Información sobre protección de datos: [email protected]
- 1.b Delegado de Protección de Datos
- El Ajuntament de Terrassa ha designado un delegado de protección de datos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37.1.a. del RGPD y los artículos 34 y 36 de la LOPDGDD. La dirección electrónica de contacto con el delegado es [email protected]
- 1.c Datos tratados
- El Ajuntament de Terrassa recoge y trata datos personales como los nombres, las direcciones personales (postales o electrónicas), los números de teléfono o cualquier otro dato de caracter personal de la ciudadanía, que sea necesario para la realización de los trámites específicos que lo requieran, facilitados mediante el formulario o el web municipal. La solicitud de un trámite implica la aceptación expresa y sin reservas de la política de privacidad de datos de caracter personal que mantiene el Ajuntament.
- También se pueden recoger datos personales a través del envío de mensajes de correos electrónicos que figuren en el web para obtener información de los servicios o actividades del Ajuntament. La introducción y el registro de los datos de caracter personal por parte de la persona usuaria comporta la aceptación y autorización expresa al Ajuntament para su recogida, para la incorporación en los ficheros adecuados y el tratamiento necesario de los datos personales.
- Los datos se tratan con la confidencialidad necesaria en cada caso, y se adoptan las medidas técnicas y organizativas que se requieren para garantizar la seguridad y evitar cualquier tratamiento o uso no autorizado o que no esté de acuerdo con la normativa vigente.
- La persona que utiliza los servicios ofrecidos por el Ajuntament de Terrassa debe facilitar los datos solicitados según el principio de buena fe. Por tanto, no se pueden dar datos inexactos o inexistentes.
- 1.d Legitimación para el tratamiento
- Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento por parte del Ajuntament de los datos personales de las personas interesadas se fundamentan en el ejercicio de sus competencias y funciones, y que están expuestas en las diferentes actividades del tratamiento, son las siguientes:
RGPD:
- Artículo 6.1.a. La persona interesada da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades específicas.
- Artículo 6.1.c. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Artículo 6.1.d. El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física.
- Artículo 6.1.e. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
LOPDGDD:
Según el artículo 8, el tratamiento de datos personales sólo se podrá considerar fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c del RGPD, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley.
El tratamiento de datos sólo podrá considerarse fundamentado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.e del RGPD, cuando derive de una competencia atribuída por una norma con rango de ley.
1.e Finalidad del tratamiento
El Ajuntament de Terrassa tratará los datos con las finalidades de atención, gestión, control y resolución de las consultas y solicitudes de trámite o servicio prestado por el Ajuntament. Los datos tratados serán conservados hasta que se haya tramitado la solicitud y resolución de la consulta planteada y, en todo caso, durante los plazos de conservación y prescripción legalmente previstos.
En general, las tipologías de tramitación corresponden a las siguientes:
- solicitudes relacionadas con los trámites establecidos en la sede electrónica correspondientes a los diferentes servicios municipales (Padrón, tributos municipales, servicios sociales, vía pública, medio ambiente, promoción económica, entre otros)
- solicitudes para ejercer el derecho de accéso a la información pública
- solicitudes y comunicaciones genéricas
1.f Procedencia de los datos
Los datos personales objeto de tratamiento por el Ajuntament de Terrassa en cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos o en el cumplimiento de una obligación legal o en ejecución de un contrato, proceden directamente de las personas interesadas, de sus representantes legales o de otras administraciones públicas de acuerdo con las previsiones legales.
En caso que los datos no procedan directamente de las personas interesadas se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del RGPD, referido a la información que se deberá facilitar al interesado cuando los datos personales no provengan directamente de él, que incluye específicamente la obligación de informar sobre las categorías de datos personales objeto de tratamiento.
1.g Período de conservación
Los datos personales de las personas interesadas se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidos, en el ejercicio de las competencias y funciones del Ajuntament, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstas. Y en posterioridad, en aplicación de la legislación sobre archivos.
1.h Destinatarios de los datos
La identificación de los destinatarios de los datos consta en las diferentes actividades del tratamiento recogidas en el Registro de actividades del tratamiento.
En todo caso, pueden ser destinatarias de los datos personales otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda, habiendo estado fundamentada la cesión en una base jurídica legítima de acuerdo con el artículo 6 del RGPD y el artículo 8 de la LOPDGDD.
1.i Derechos de las personas titulares de los datos
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación de si el Ajuntament de Terrassa está tratando sus datos personales.
Las personas titulares de los datos tratados por el Ajuntament de Terrassa tienen derecho a ejercer el derecho de acceso a sus datos, de rectificación de datos erróneos o inexactos, de supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que fueron recogidos, y a la portabilidad de los datos.
En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del RGPD, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
También por motivos relacionados con su situación particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento de sus datos, excepto por motivos legítimos o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
La persona usuaria podrá en todo momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y supresión a través de los formularios disponibles en la Seu Electrònica de l'Ajuntament de Terrassa, de forma preferente. También podrá ejercer los derechos mencionados mediante solicitud escrita a la dirección [email protected], o en cualquier Oficina d'Atenció Ciutadana de l'Ajuntament, o enviando correo postal a Plaça Didó, nº5, 08221 (Terrassa).
Sistemas de captación de imágenes y videovigilancia en Terrasa
Legislación aplicable:
- Constitución española 1978.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto por el que se regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en lugares públicos y el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por el que se regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en lugares públicos.
- Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la Generalitat y de las policías locales de Catalunya.
- Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
- Instrucción 1/2009, de 10 de febrer, sobre el tratamiento de datos de caracter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia de la Agència Catalana de Protecció de dades.
Sistemas de captación de imágenes y videovigilancia en Terrasa:
La captación de imágenes en la vía pública supone un tratamiento de datos personales en cuanto representa una operación o conjunto de operaciones, por procedimientos automatizados o no, como la recogida, organización, estructuración, conservación, extracción, consulta o uso entre otros, de datos personales de la ciudadanía, que permite su identificación o los hace identificables directa o indirectamente, com la propia imagen o una matrícula de un vehículo. Por tanto, la captación de imágenes en la vía pública, supone un tratamiento de datos personales sujeto y protegido per la normativa de protección de datos, de acuerdo con el artículo 4 del RGPD y la LOPDGDD.
El Ajuntament de Terrassa, como administración pública municipal, se encuentra legitimada para la captación de imágenes en la vía pública que supone el tratamiento de datos personales, en tanto que se realiza en cumplimiento de misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.e RGPD), siempre y cuando esta actuación en interés público o en ejercicio de poderes públicos derive de una competencia atribuída por una norma con rango de ley (art. 6.3 RGPD - art. 8.2 LOPDGDD), como serían en los siguientes ámbitos y con los siguientes fines:
- fin de preservar la protección de los bienes públicos o instalaciones y el buen funcionamiento de los servicios públicos, fuera del ámbito de la vía pública.
- fin de control, regulación, vigilancia y disciplina para el ejercicio del control del tráfico, en el ámbito de la vía pública.
- fin de preservar la seguridad pública, en el ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones y ejecución de sanciones penales, en el ámbito de la vía pública.
A) Videovigilancia para la protección de bienes y edificios públicos y el buen funcionamiento de los servicios públicos:
El Ajuntament de Terrassa se encuentra legitimado para la instalación de sistemas de videovigilancia para la protección de los edificios o instalaciones municipales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos y los accesos a estos espacios públicos, evitando actos incívicos y protegiendo el patrimonio público y la prestación de los servicios públicos (art. 6.1e RGPD y art. 22 LOPDGDD).
En estos casos, la captación de imágenes de la vía pública es absolutamente accesoria y accidental, siendo el fin principal la protección de los bienes públicos o del funcionamiento del propio servicio, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y los artículos 63 a 68 del Texto refundido de la ley municipal i del régimen local de Catalunya, que define las competencias municipales y responsabilidad respecto al ejercicio y funcionamiento de las mismas y respecto al cuidado y preservación del patrimonio público que han de llevar a cabo las administraciones locales.
El ejercicio de estas competencias y la responsabilidad sobre la ejecución de las mismas constituyen la base legal que legitima la instalación de cámaras de videovigilancia fuera del ámbito de la vía pública, en instalaciones y bienes municipales, y que por tanto, se encuentra sometido al régimen general de la normativa de protección de datos y no al régimen de la videovigilancia policial en la vía pública, requiriendo adaptarse a las exigencias de la normativa de protección de datos, cumpliendo los principios o obligaciones que en ella se establecen.
Esta tipologia de cámaras tienen la finalidad de control y buen uso de los equipamientos municipales, sistemas de control de acceso y contaje de personas en edificios municipales, entre otras que puedan preveerse para estos fines.
B) Videovigilancia para el control del tráfico:
El Ajuntament de Terrassa se encuentra legitimado para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia y cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico, como autoridad encargada de la regulación del tráfico de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y los artículos 63 a 68 del Texto refundido de la ley municipal y del régimen local de Catalunya, que atribuye a los municipios competencias propias de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en materia de tráfico,
estacionamiento de vehículos y mobilidad en el ámbito urbano, respetando en todo caso las previsiones del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (art. 6.1e RGPD). Por tanto, el ejercicio de esta competencia municipal establecida legalmente actúa como base legitimadora para el tratamiento de datos que supone la captación de imágenes en la vía pública con este fin.
Asímismo, el tratamiento de imágenes de videovigilancia para ejercer esta competencia de control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico, supone la captación de imágenes en la vía pública de conformidad con el artículo 22 LOPDGDD, y por tanto, es competencia exclusiva y se debe llevar a cabo siempre por parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y por los órganos competentes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, como es la policía municipal de Terrassa.
El tractamiento de estos datos personales derivados de la videovigilancia en la vía pública con fines de regulación del tráfico se encuentra sujeto a la Directiva (UE) 206/680, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de estos datos. Asímismo, en transposición de esta directiva, se ha aprobado la Ley orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, igualmente aplicable, así como la normativa general de protección de datos, sus principios y obligaciones de forma subsidiaria.
Por tanto, el Ajuntament se encuentra legitimado legalmente para la instalación de cámaras de videovigilancia con el fin de control del tráfico y la mobilidad urbana llevada a cabo por la policía municipal, pudiendo establecer cámaras de videovigilancia la función de las cuales sea controlar el acceso a barrios o calles en las que únicamente puedan acceder aquellos que previamente hayan sido autorizados o el propio tráfico de vehículos, captando únicamente la matrícula del vehículo para comprobar que aquel vehículo puede acceder o no a aquella zona, o el vehículo que ha cometido la infracción. Este hecho no obsta que el mismo sistema de videovigilancia en la vía pública para el control del tráfico y la mobilidad, pueda tener al mismo tiempo la función de control de la seguridad pública si así está previsto, ampliando la posibilidad de captación de estas imágenes, siempre bajo la competencia exclusiva de la policía municipal.
La instalación de cámaras de videovigilancia para estos fines, de acuerdo con las previsiones genéricas de la normativa de protección de datos se encuentra sujeta al derecho de información, es decir, se debe avisar a través de un distintivo visible que el acceso a la zona está controlado por cámaras de videovigilancia. El distintivo de control a través de cámaras de videovigilancia debe informar de la existencia del tratamiento (videovigilancia), la identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia y la dirección del mismo, la posibilidad de ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, dónde pueden obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales, y cualquier otra información que deba facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD. Aún así, la AEPD indica que en esta especialidad propia del tráfico y la circulación de vehículos, el nivel de exigencia del principio de información en la recogida de los datos de caracter
personal, puede considerarse cumplido mediante la utilización de distintas fórmulas e instrumentos informativos, entre los que se contempla la posibilidad que la información sobre la existencia de las cámaras y su ubicación se encuentre en la página web del responsable del tratamiento, siempre que sea de fácil acceso.
En este ámbito encontramos las cámaras de videovigilancia previstas en el Plan director de implantación de los sistemas de videovigilancia en Terrassa, correspondientes al control de acceso a zonas de bajas emisiones, áreas peatonales donde se encuentra restringido el acceso y el tráfico, la posibilidad de cámaras de videovigilancia on board, entre otras.
C) Videovigiliancia con fines de seguridad pública:
La instalación de sistemas de videovigilancia en la vía pública con fines de preservar la seguridad pública, es un sistema que permite contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la eliminación de la violencia y el uso pacífico de las vías y espacios públicos, así como a prevenir la comisió de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública de acuerdo con las preceptivas autorizaciones administrativas.
El Ajuntament de Terrassa se encuentra legitimado para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia y cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes en la vía pública con fines de seguridad ciudadana en el ejercicio de las competencias de policía local atribuídas por el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local y los artículos 63 a 68 del Texto refundido de la Ley municipal i del régimen local de Catalunya, y como recoje el artículo 22 de la LOPDGDD, y siempre y cuando se lleve a cabo en exclusiva por parte de Cuerpos y Fuerzas de seguridad.
La instalación de videocámaras en espacios públicos, tanto fijas com móviles en el contexto de la seguridad pública competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está regulada por la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula el marco y el fin del uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en consonancia con la normativa de protección de datos personales y los principios de actuación que establece, en especial las relativas a los derechos de los ciudadanos, en especial el derecho de información respecto a su instalación.
En la línea de esta Ley orgánica 4/1997 que establece el marco y la finalidad por la cual se puede utilizar la videovigilancia en la vía pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha publicado la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales (transposición de la Directiva UE 2016/680).
Así mismo, el Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la Generalitat y de las policías locales de Catalunya, en desarrollo de la anterior normativa, también establece de forma inequívoca que el uso por parte de las policías locales de Catalunya de cámaras y otros dispositivos para captar y grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, así como su posterior uso, sólo se puede llevar a cabo para garantizar la seguridad pública respetando el derecho a la intimidad de los
ciudadanos y cuando la grabación sea estrictamente necesaria para cumplir este fin ante un riesgo razonable para la seguridad pública.
En este ámbito se encuentran las cámaras de videovigilancia correspondientes a los sistemas de seguridad y pacificación, control de accéso al municipio y áreas de diseminados, redes de seguridad y pacificación en zonas de ocio, entre otras.
Ejercicio de derechos
En relación a los tratamientos de los datos realitzados por los sistemas de captación de imágenes y videovigilancia, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición al tratamiento mediante los formularios establecidos a este efecto en la Sede Electrónica, o bien mediante el correo electrónico [email protected], o en cualquier oficina de atención a la ciudadanía del Ajuntament de Terrassa, y se resolverán teniendo en cuenta el que establece la normativa de protección de datos y, si procede, la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Trámites en relación a la protección de datos:
Solicitud del derecho de acceso a datos personales ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=4201 )
Solicitud del derecho de oposición de datos personales ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=4261 )
Solicitud del derecho de rectificación de datos personales ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=4221 )
Solicitud del derecho de supresión de datos personales ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=4241 )
Solicitud del derecho de limitación del tratamiento ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=7911 )
Solicitud del derecho de portabilidad ( https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=7910 )
También se puede presentar una reclamación ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, a través de su sede electrónica en www.apdcat.gencat.cat
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- Difundir las actividades y los servicios ofrecidos desde el Ajuntament,
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