El Alcalde dicta el Bando de prevención de incendios forestales vigente a partir del viernes 15 de marzo
El Ayuntamiento dispone de un Plan de Prevención de Incendios Forestales donde se recogen las acciones a tomar en el término forestal

El Alcalde de Terrassa, Jordi Ballart, ha dictado el Bando anual de prevención de incendios forestales, vigente a partir del viernes 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2024, coincidiendo con el inicio del período de alto riesgo de incendios forestales. Durante este plazo no se puede encender fuego en cualquier tipo de actividad, cualquiera que sea su finalidad, dado que los bosques y terrenos forestales constituyen una riqueza de extraordinaria importancia en lo que se refiere a la flora y la fauna, la producción de los ecosistemas ya la contribución al ocio.
Según la normativa de la Generalidad de Cataluña, está prohibido durante el período establecido en todos los terrenos forestales de Terrassa, sean o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea:
- Encender fuego para cualquier tipo de actividad independientemente de su finalidad.
- Tirar objetos encendidos.
- Verter basura, escombros, restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa de inicio o propagación de un fuego.
- Tirar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
El Ban también recuerda a la ciudadanía las siguientes consideraciones:
• Que la circulación de vehículos por pistas y caminos forestales queda limitada a aquellos que estén vinculados a las fincas de la zona ya los que pertenecen a la administración y servicios públicos.
• Que los terrenos a utilizar como áreas recreativas dispondrán en torno a una zona de protección de 25 metros y de una red de hidrantes en su perímetro separados como máximo 200m, o una reserva de agua equivalente.
• Cuando el índice de peligro de incendio sea extremo y siempre entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo autorización expresa, queda absolutamente prohibido en todos los terrenos forestales y en la franja de 500 metros que les rodea:
- Encender ningún tipo de fuego, incluida la utilización de fogones de gas y de barbacoas de cualquier tipo o similares.
- Fumar dentro del bosque.
- Realizar cualquier tipo de aprovechamiento forestal.
- Además, quedarán suspendidas todas las autorizaciones.
- Que en las urbanizaciones situadas en zonas forestales se tendrán que mantener limpios de vegetación los viales, zonas de acceso, cunetas y todas las parcelas perimetrales, y que deben disponer de bocas de incendio de 100 milimetros de diámetro , con una separación máxima, entre ellas, de 400 metros.
- Que los titulares de líneas aéreas de conducción de energía eléctrica tendrán que mantener limpias de vegetación las zonas de proyección de los conductores, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
- Que las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas tendrán que mantener limpias de vegetación las respectivas zonas de servidumbre de acuerdo con la normativa vigente.
- Que los titulares de los terrenos forestales deben mantener sus fincas limpias de vegetación y ramaje procedente de las talas de árboles.
- Que toda persona que advierta la existencia o el inicio de un incendio forestal, debe comunicarlo inmediatamente al teléfono de Emergencias 112 oa cualquier agente de la autoridad que pueda localizar.
- Que el 1 de febrero de 2024 se declaró el estado de emergencia I por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, y es necesario tomar conciencia y ser responsables de las actuaciones que se llevan a cabo para tal fin no comprometer las escasas reservas que se tienen, previniendo cualquier tipo de incendio de origen humano.
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