El Ayuntamiento de Terrassa abre las subvenciones para la mejora de la accesibilidad universal
Se podrá solicitar la ayuda a través de la Sede Electrónica hasta el 4 de noviembre
El Ayuntamiento de Terrassa ha abierto el periodo de solicitud de las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, por la mejora de la accesibilidad universal en edificios de viviendas, locales comerciales de planta baja y locales estables de entidades sin afán de lucro.
Para la teniente de alcalde de Participación, Calidad Democrática y Derechos Humanos y regidora de Capacidades Diversas y Accesibilidad, Meritxell Lluís, «la apertura de esta convocatoria supone un paso adelante hacia la accesibilidad universal en nuestra ciudad y va en la línea de continuar trabajando porque Terrassa sea una ciudad de derechos para todo el mundo». Además, también ha añadido que «el derecho a la accesibilidad universal está estrechamente ligado a la calidad de vida de las personas y es voluntad de este Equipo de Gobierno hacer de Terrassa una ciudad inclusiva y accesible para todo el mundo.».
El objeto de la convocatoria dedicada a edificios de viviendas es llevar a cabo obras de mejora y adecuación del acceso desde la vía pública o de los elementos comunes, edificios de viviendas ubicadas al término municipal de Terrassa, con el objetivo que cumplan la normativa vigente de accesibilidad. Los beneficiarios de estas subvenciones son las juntas de propietarios y las agrupaciones de juntas de propietarios legalmente constituidas y los propietarios únicos de edificios de viviendas que pongan las viviendas a disposición del servicio de Bolsa de Mediación, todos ellos construidos antes de 2010. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 125.000 euros y hay que consultar el listado cumplido de requisitos y las exclusiones a las bases de la convocatoria.
La convocatoria destinada a fomentar obras de mejora y adecuación del acceso desde la vía pública o de los elementos interiores a los establecimientos comerciales o actividades en planta baja y/o de restauración o servicios ubicados en el término municipal de Terrassa, con el objetivo que de garantizar la accesibilidad de todas las personas, tiene un importe máximo estimado de 50.000 euros. Podrán presentar solicitud de ayuda todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una actividad comercial, sanitario - asistencial y recreativo de restauración, de acuerdo con la Ordenanza de usos y actividades del Ayuntamien to de Terrassa, o bien que sean propietarias del establecimiento donde se realiza esta actividad. En caso de que la persona solicitando no sea propietaria del local, habrá que presentar la autorización correspondiente.
En cuanto a la subvención para locales estables de entidades sin afán de lucro, estyà destinada a llevar a cabo actuaciones destinadas a fomentar obras de mejora y adecuación del acceso desde la vía pública y/o de los elementos interiores a locales estables de entidades sin afán de lucro inscritas en el RMEAC, ubicados en el término municipal de Terrassa, con el objetivo que cumplan la normativa vigente de accesibilidad. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 75.000 euros.
Las solicitudes para las tres líneas de subvenciones se tendrán que hacer de manera digital a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Terrassa, y el periodo para presentarlas está abierto hasta el próximo 4 de noviembre.
Con esta convocatoria de subvenciones se da un paso más en el cumplimiento del Pacto Terrassa por la Accesibilidad Universal, firmado en 2012, que significó un nuevo impulso en nuestra ciudad para lograr el derecho a la accesibilidad universal con la implicación de toda la ciudadanía, entidades y colectivos; del Programa de Gobierno 2023-2027, compilación como una de sus líneas estratégicas impulsar un modelo de ciudad que trabaje por la accesibilidad universal, poniendo las personas en el centro de todas las actuaciones; y con el Código de Accesibilidad, aprobado al decreto 209/2023 de 28 de noviembre, que detalla las medidas relativas a la accesibilidad aplicables a la edificación, el transporte, el urbanismo, los productos y los servicios, tanto públicos como privados y establece los plazos máximos para eliminar las barreras arquitectónicas, entre otros a edificios de uso residenciales, locales de entidades sin afán de lucro y a establecimientos comerciales o actividades en planta baja.