El Pleno votará la actualización y adecuación de la Ordenanza de Convivencia Democrática
El nuevo texto incluirá los principios de igualdad de trato y no discriminación establecidos en la Ley/2020; los derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público urbano; y las responsabilidades, medidas preventivas y sanciones contra el absentismo escolar, entre otros temas

La Comisión Informativa de Territorio y Vivienda ha acordado hoy elevar al Pleno Ordinario de octubre la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de bases de Convivencia Democrática en la ciudad de Terrassa, en vigor desde el 11 de septiembre de 2014. «Con esta modificación, que hemos trabajado y debatido con la implicación del resto de grupos municipales, a quienes agradecemos las diversas aportaciones, - ha recalcado la regidora de Protección Civil y Vía Pública, Ruth Hibernón - la norma se actualiza y adecua, teniendo en cuenta los cambios sociales, las nuevas formas de poner en riesgo la convivencia y la tranquilidad ciudadanas, los nuevos contenidos de las demandas sociales y modernizar el régimen sancionador, de acuerdo con las novedades legislativas y a las cuantías sancionadoras».
La Junta de Portavoces, en sesión de 15 de marzo de 2024, acordó iniciar los trámites por la modificación de esta norma y acordó revisar aquellos aspectos de la Ordenanza que sea necesario actualizar y adecuar, priorizando la derogación del artículo 64 y toda referencia a las horas de compromiso social, que ha desaparecido del nuevo texto. En relación con este precepto, el artículo 141 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé la sanción económica como única medida correctora que de administración local puede imponer en el ámbito de sus competencias.
Igualdad de trato y no discriminación
Por lo que se refiere a las principales modificaciones, cabe destacar que la nueva Ordenanza se ha elaborado teniendo presentes los principios establecidos en la Ley 19/2020 de Igualdad de Trato y No Discriminación, así como el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se ha actualizado el texto para prevenir y sancionar conductas discriminatorias, así como discursos de odio en el espacio público; favorecer la protección y asistencia de las víctimas de discriminación en el ámbito municipal; y establecer mecanismos de mediación y sensibilizaciónpara fomentar la igualdad y la cohesión social. Asimismo, se han incorporado los criterios de accesibilidad universal en todas las acciones de fomento de la convivencia, asegurando que los espacios públicos y las actividades organizadas sean accesibles e inclusivos para todas las personas.
Es un derecho y un deber de toda persona menor de edad ir a la escuela durante el período de edad que establezca la legislación vigente, actualmente hasta los 16 años. Es responsabilidad del padre, madre o persona tutora o guardadora legal procurar la asistencia de la persona menor al centro escolar hasta aquella edad.
Según la normativa reguladora de los derechos en la infancia y la adolescencia, se considera una situación de riesgo aquella en la que el desarrollo y el bienestar del niño o el adolescente se ven limitados o perjudicados por la falta de escolarización, el absentismo escolar y el abandono escolar. La misma norma indica que es competencia de la Administración local intervenir si detecta una situación de riesgo del niño o adolescente que se encuentra en su territorio y, por tanto, debe adoptar las medidas adecuadas para actuar contra esta situación.
Davant d'aquesta situació de risc se'n desprenen responsabilitats, que recull el nou text de l'Ordenança que s'elevarà al Ple d'octubre, junt amb les mesures preventives a adoptar i els corresponents procediments sancionadors que haurà d'incoar l'Administració local.
Convivencia en el transporte público urbano
Entre las modificaciones, también destaca la inclusión de un capítulo de derechos y obligaciones de las personas usuarias del transporte público urbano. Existía un vacío normativo en cuanto a la regulación de la ordenación del uso de este servicio público y del comportamiento de las personas usuarias, especialmente en lo que se refiere a las actitudes que pueden afectar negativamente a la convivencia ciudadana, lo que ha justificado la necesidad de incorporar un capítulo específico.
Los espacios de transporte colectivo urbano de viajeros son lugares de intensa y obligada convivencia, en entornos cerrados ya menudo con gran afluencia de personas. La carencia de una regulación municipal sobre las actitudes de las personas usuarias hace difícil prevenir y sancionar conductas e incluir este aspecto en la Ordenanza permitirá intervenir con herramientas más precisas y adaptadas a la realidad local.
Por otra parte, quedará derogado el Consejo ciudadano de convivencia democrática, recogido en la Ordenanza, puesto que este organismo se ha mostrado prácticamente inactivo.
El objetivo primordial de la Ordenanza de bases de Convivencia Democrática es promover los valores cívicos de vecindad entre la ciudadanía, desde la convicción de que exigir valores y actitudes cívicas y participativas en las relaciones cotidianas de vecindad contribuirá a hacer más fácil la convivencia y aumentará la calidad de vida de la comunidad. Es el nuevo marco normativo para seguir garantizando los derechos de la ciudadanía y una convivencia cohesionada en paridad y equidad. En este sentido, se entiende como convivencia democrática todas aquellas actuaciones cuya finalidad es impulsar la corresponsabilidad en la gestión del espacio público, un bien común, y que fomentan la participación de las personas en el ordenamiento de la vida de la ciudad.