Podeis realizar la baja final de vuestro vehiculo en el Registro de la Dirección General de Tráfico mediante este trámite que está disponible en la oficina electrónica.

Egarvia da de baja su vehículo
El Ayuntamiento de Terrassa ofrece un servicio gratuito de retirada de vehículos a través de la empresa municipal Egarvia.

Para cancelar su vehículo sólo tiene que acudirse a Egarvia y solicitar (proporcionando su DNI y autorización) que se lleven a cabo los procedimientos para anular su cancelación a la Dirección General de Tráfico y su posterior desguace.

Parte de los vehículos gestionados con Egarvia se utilizarán para contribuir al desarrollo de las actividades prácticas y de formación de la Estación de Bomberos de Terrassa. Se utilizarán para la realización de prácticas de rescate y excarcelación, gracias al convenio de colaboración que el Ayuntamiento de Terrassa firmó con bomberos y el Departamento de Interior.

Un vehículo abandonado, contamina
Un vehículo abandonado genera un problema de contaminación debido a las cantidades de polvo, vidrios rotos, ruedas perforadas y roedores que pueden generar. Además, en tiempos de lluvia, los vehículos acumulan agua y terminan convirtiéndose en lugares propicios para la cría de mosquitos y se combierten en focos de infección.

Se puede hacer una reclamación para la retirada de vehículos abandonados cuando:

  • Cuando un vehículo con placa de matrícula o con signos visibles de identificación esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por los propios medios.
  • Cuando un vehículo esté estacionado sin placas de matrícula ni posibilidad de identificar por un periodo superior a un mes.

Acceder a realizar la reclamación

Sanciones por dejar un vehículo abandonado
La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Terrassa incluye sanciones para aquellas personas que dejen su vehículo abandonado en la vía pública. Estas multas pueden oscilar entre 700 y 1.500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Se considerará abandono de un vehículo:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que ha sido inmovilizado o apartado de la vía pública y depositado en las instalaciones determinadas por el Ayuntamiento y la persona propietaria no ha presentado alegaciones.
  2. Cuando permanece aparcado durante un período de más de un mes en el mismo lugar y presenta daños que hacen imposible viajar con el vehículo.
  3. Cuando faltan las matrículas.