Requisitos

  1. Será necesario acreditar la estancia previa en España antes del 1 de enero de 2026

  2. Permanencia continuada mínima de 5 meses en el momento de presentar la solicitud

  3. No tener antecedentes penales (tanto en España, como al país de origen, y así como en los países en los cuales haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en territorio español)

  4. En el caso de solicitantes de protección internacional, bastará con haber presentado la solicitud antes del 1 de enero de 2026 y poder acreditarlo debidamente

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial
    • Persona sol·licitant protecció internacional: EX-31
    • Persona en situació irregular: EX-32
  • Documentación de identidad: copia completa de todo el pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje
  • Certificado de antecedentes penales: certificado del país de origen (y de los países donde la persona haya vivido los últimos 5 años). Documento que tiene que estar legalizado y, si no está en castellano o catalán, hace falta la traducción jurada
  • Pruebas de residencia: documentos nominativos que demuestren que la persona reside aquí desde antes del 1 de enero de 2026. Y la permanencia tiene que ser de un mínimo de 5 meses. Sirven:
    • Certificado de empadronamiento histórico. Si dispone de certificado digital o idcat móvil se puede puedes descargar directamente desde la sede electrónica y lo obtiene en el momento Certificado del Padrón Municipal de Habitantes - Suyo Electrónica del Ayuntamiento de Terrassa
    • Certificados de cursos o formaciones
    • Informes médicos o pruebas de atención en servicios públicos y entidades
    • Otras (facturas y recibos, documento escolarización hijo/hijas, comunicaciones oficiales, etc...)

Además, si no ha estado solicitando de Protección Internacional, tendrá que acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad