Abstención
Conjunto de electores que no ejercen su derecho al voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de sus porcentajes es, obviamente, 100 ya que son conceptos complementarios.
Acta de escrutinio
Documento oficial donde quedan reflejados todos los datos del escrutinio de una mesa electoral: censo, certificaciones censales, votos nulos, votos en blanco, votos para cada candidatura, etc. Debe ser firmada por todos los componentes de la mesa (presidente, vocales e interventores).
Administración convocante
Administración pública que convoca y organiza un proceso electoral. La Generalidad de Cataluña, en el caso de elecciones al Parlamento de Cataluña, y el Gobierno del Estado, en el caso de elecciones municipales, a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.
Administración electoral
Tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad. La integran la Junta Electoral Central, las juntas electorales de las comunidades autònomes, en su caso, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y las mesas electorales.
Apoderado/a
Persona nombrada por el representante de una candidatura para que la represente en determinados actos y operaciones electorales. Especialmente, ejerce una función de control en los actos de votación y de escrutinio. No forma parte de la mesa y debe votar en la que esté censado. Puede visitar cualquier mesa.
Barrera legal / Umbral legal
Límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda contribuir a la distribución de escaños. En las elecciones generales y al Parlamento de Cataluña este límite mínimo para cada una de las circunscripciones es del 3% de los votos válidos emitidos, mientras que en las elecciones municipales es del 5%. En las elecciones en el Parlamento Europeo no se aplica ninguna barrera legal.
Cabina electoral
Elemento del mobiliario electoral que se encuentra en el local electoral y al cual pueden acceder los electores para preparar la documentación de votación y que permite preservar el derecho al secreto de voto.
Campaña electoral
Periodo de tiempo previo al día de la votación, cuya duración se fija en la convocatoria de los comicios y permite a las candidaturas pedir el voto al electorado, a través de actos públicos y de los medios de comunicación. La normativa general electoral establece que tiene una duración de 15 días.
Campaña institucional
Campaña destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación de voto.
Candidato/a
Persona integrante de una lista electoral una vez esta ha sido proclamada por la junta electoral competente. En función del tipo de elección, pueden ser candidatos a diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente, a diputados de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o del Parlamento Europeo, y a concejales de los consistorios municipales.
Candidato/a electo
Candidato/a que ha obtenido un escaño para una circunscripción determinada.
Candidatura
Conjunto de candidatos que, constituyendo una lista, se presenta en una circunscripción electoral por un partido político, federación, coalición de partidos o agrupación de electores, de acuerdo con los criterios y requisitos fijados por la ley.
Censo de residentes ausentes (CERA)
Personas que residen en el extranjero y reúnen los requisitos para ser electores en determinados tipos de elecciones. Pueden votar en una urna a la oficina consular o por correo. Sus votos no se computan en el escrutinio provisional.
Censo electoral
Conjunto de individuos que reúnen los requisitos para ser electores y que no están privados del derecho de sufragio. El censo electoral es único para toda clase de elecciones.
Censo escrutado
Suma de electores que corresponden a las mesas escrutadas hasta un momento determinado. Se expresa, normalmente, como porcentaje sobre el total del censo.
Censo inicial/ Censo final
El censo inicial es el que proporciona la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE) y es el vigente en el momento de apertura de las mesas. Se puede modificar durante el día de las votaciones con las certificaciones censales o por decisión del presidente de la mesa o autoridad judicial, de manera que el resultado sea el censo final (definitivo).
Certificación censal
Documento emitido por la Administración electoral que constituye un medio de prueba por el cual un ciudadano/a puede ejercer el derecho al voto, aunque no esté censado en la mesa donde se dirige a ejercerlo. Modifica el censo de electores de la mesa.
Certificado de votación
Impreso electoral que expide la mesa electoral a petición de cualquier elector/a con la finalidad de acreditar documentalmente que ha votado.
Circunscripción electoral
Ámbito territorial que engloba el conjunto de electores a partir del voto de los cuales se distribuyen los escaños. En las elecciones europeas es de ámbito estatal, en las generales y autonómicas de ámbito provincial y en las elecciones municipales, de ámbito municipal.
Coalición
Formación política, habilitada para la presentación de candidaturas en unos comicios concretos, constituida por partidos políticos y/o federaciones de partidos.
Colegio electoral
Lugar físico donde se ejerce el derecho de voto. Puede estar compuesto por una o varias mesas electorales.
Compatibilidad electoral
Registro de los ingresos y de los gastos electorales que deben realizar todas las formaciones políticas que participen en el proceso electoral.
Consulados
Oficinas del Estado español ubicadas en el extranjero que, con respecto a la materia electoral, llevan a cabo tareas dirigidas a la confirmación del censo de residentes ausentes (CERA). Es el lugar donde los electores residentes en el extranjero pueden depositar o enviar por correo el voto en las elecciones generales, europeas y autonómicas.
Convocatoria electoral
Acción mediante la cual el órgano competente de la Administración correspondiente llama al cuerpo de electores a ejercer su voto en una fecha determinada, con un calendario para la presentación de candidaturas, proclamación, campaña electoral, etc.
Difusión de resultados provisionales
Operación que tiene la finalidad de dar a conocer los resultados provisionales del escrutinio. Según el medio utilizado la difusión es audiovisual, por Internet, por SMS, etc.
Dispositivo electoral
Conjunto de sistemas y equipamientos que llevan a cabo todas las tareas correspondientes a un proceso electoral y que es responsabilidad de la Administración convocante.
Distrito censal
Agrupación geográfica de secciones censales. Es una unidad intermedia entre la sección y el municipio. Los diferentes niveles en el ámbito electoral son (de mayor a menor): circunscripción, municipio, distrito, sección y mesa.
Día de las votaciones
Día en que los electores pueden ejercer su derecho de voto. El horario de votación es de 9 h a 20 h.
Elecciones
Proceso por el cual se renuevan los componentes de una cámara o parlamento, por medio del voto de los electores. En sentido restringido, las elecciones es el día de las votaciones.
Elector/a
Persona que ejerce el derecho de sufragio activo (voto). Pueden ser electores los españoles mayores de edad que no estén en ninguno de los supuestos previstos por la ley que impidan dicho ejercicio.
Elegible
Persona que ejerce el derecho de sufragio pasivo. Pueden ser elegibles los españoles mayores de edad que, teniendo la calidad de electores, no incurran en ninguna de las causas de ineligibilidad previstes por la ley.
Escaño
Unidad de composición del parlamento o cámara a que se refieren las elecciones. El objetivo de las elecciones es asignar los escaños (asientos) de la cámara a las diferentes candidaturas según el número de votos y una fórmula electoral de atribución de escaños.
Escrutinio general
Acto de carácter público que llevan a cabo las juntas electorales competentes el tercer día siguiente al de la votación para proclamar los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corrigiéndolos, en caso de que los haya.
Escrutinio provisional
Recuento de los votos que se efectúa en cada mesa electoral, a partir del momento de cierre de los colegios. El presidente da por acabada la votación y se procede a la apertura de las urnas y a la contabilización de los votos. Con el resultado final la mesa formaliza el acta, una copia de la cual se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, que comunica los datos al centro de recogida de información.
Fórmula electoral
Procedimiento de cálculo utilizado para convertir los resultados electorales de cada circunscripción en una distribución de escaños entre las candidaturas que contribuyen a las elecciones.
Interventor/a
Persona nombrada por la candidatura para que la represente en una mesa determinada, de la cual forma parte con voz, pero sin voto. Ejerce su derecho de voto en esta mesa.
Jornada de reflexión
Día anterior al de las votaciones que señala el final de la campaña electoral. Durante esta jornada está prohibido pedir el voto para una determinada opción o hacer cualquier tipo de manifestación que influencie el sentido del voto.
Juntas electorales
Órganos de la Administración electoral que avalan el cumplimiento de la normativa vigente y la igualdad de oportunidades. Atienden las reclamaciones e impugnaciones que se produzcan y, después del escrutinio, validan el paso de los resultados provisionales a definitivos.
Ley de Hondt
Fórmula electoral de las llamadas distributivas o proporcionales. Es la que se utiliza en las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento de Cataluña, al Parlamento Europeo y en las municipales. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera legal se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3 y siguientes), llamados divisores. Los escaños se atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.
Lista electoral
Conjunto de candidatos mediante los cuales cada candidatura opta a conseguir los escaños en litigio en cada circunscripción. Los escaños de cada candidatura se distribuyen, en el caso de las listas cerradas, según el orden de colocación de los candidatos en la lista.
Mesa electoral
Unidad básica del proceso electoral que corresponde a la subdivisión alfabética de la sección censal. También es el órgano de la Administración electoral, formado por un presidente y dos vocales y, en su caso, por los interventores acreditados, delante del cual los electores inscritos en su censo pueden emitir su voto.
Oficina del censo electoral
Órgano encargado de la formación del censo electoral. Es una entidad administrativa enmarcada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), con delegaciones en todas las provincias.
Papeleta
Impreso mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho de voto. Para el Senado hay una única papeleta donde se incluyen todos los candidatos y el elector/a tiene que marcar tres como máximo. En el resto de elecciones, tiene que seleccionar la papeleta correspondiente a la candidatura que quiere votar, que incluye las siglas, la denominación de la candidatura y la lista de candidatos a la circunscripción.
Participación
Número de electores que ejercen su derecho de voto a las elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes sobre el censo. Según el ámbito, la participación puede hacer referencia a una mesa, a un municipio, a una circunscripción o al total del ámbito electoral.
Proceso electoral
Equivale al término elecciones, en sentido amplio. Comprende el conjunto de acciones que se efectúan en el periodo de tiempo que va desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de candidatos y la publicación de resultados definitivos.
Referéndum
Consulta electoral mediante la cual se pregunta al elector/a por una o varias cuestiones, donde las posibles respuestas son únicamente afirmativas o negativas.
Representantes de la Administración
Personas que la Administración convocante nombra para que el día de las votaciones envíen, telefónicamente o telemàticament, al centro de recogida de información (CRI) los datos relativos a las votaciones (censo, participación, votos, etc.) en cada una de las fases del día: apertura, datos de la mesa y avances o escrutinio de la mesa o las mesas asignadas.
Resultados definitivos
Resultados que proclaman las juntas electorales a partir de la revisión de los resultados provisionales. Una vez pasadas las elecciones, son los únicos datos válidos a todos los efectos y anulan los provisionales de la jornada electoral.
Resultados provisionales
Resultados que la Administración convocante proporciona durante la noche electoral, mediante un centro de procesamiento que tiene asignada esta tarea. Aunque se cierre el escrutinio al 100%, los datos se consideran provisionales mientras las juntas electorales no se hayan pronunciado.
Sección censal
Unidad censal en que se divide una circunscripción electoral, que comprende un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500. En ningún caso puede haber menos de 200 electores. En cada sección puede haber una o varias mesas electorales. De la misma manera, las secciones se agrupan en distritos censales.
Sistema electoral
Conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos técnicos, relacionados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales las personas electores expresan su voluntad política en votos, que a su vez se convierten en escaños o poder político. Los elementos principales que componen un sistema electoral son: el establecimiento y la magnitud de las circunscripciones, la forma de las candidaturas, el procedimiento de votación, la barrera legal y la fórmula electoral. Los sistemas electorales pueden clasificarse en dos grandes familias: sistemas mayoritarios y sistemas proporcionales. Nuestro sistema actual es el de representación proporcional y la fórmula electoral aplicada es la fórmula (o regla o ley) de Hondt.
Votantes de una mesa
Número de electores que ejercen su derecho de voto en las elecciones en una mesa electoral determinada. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes sobre el censo.
Voto por correo
Voto emitido, mediante las oficinas del servicio de Correos, por los electores que por alguna circunstancia prevén que no se podrán presentar a la mesa el día de la votación. Hace falta que, previamente, hayan hecho la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El servicio de Correos debe conservar la correspondencia dirigida a las mesas electorales, trasladarla a las 9 h, e incorporar durante el día toda la que se reciba hasta las 20 h.
Votos a candidaturas
Votos realizados válidamente para cualquiera de las candidaturas electorales proclamadas. La relación entre las diversas categorías de clasificación de los votos es la siguiente: Votos totales = votos válidos + votos nulos. Votos válidos = votos en blanco + votos a candidaturas.
Votos de electores residentes ausentes en el extranjero
Votos emitidos por los electores inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) que han presentado previamente la solicitud en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, excepto en las elecciones locales. Los escrutan las juntas electorales provinciales y los incorporan al acta del escrutinio general (véase Censo de residentes ausentes, CERA).
Votos en blanco
Votos emitidos en sobres sin papeleta y votos emitidos a favor de una candidatura que haya sido formalmente retirada. En las elecciones al Senado, son votos en blanco las papeletas que no tengan indicaciones a favor de ningún candidato/a. También son votos en blanco los emitidos a favor de candidaturas retiradas a lo largo del proceso. Los votos en blanco forman parte del conjunto de votos válidos (lo cual es relevante para el cálculo de los porcentajes).
Votos nulos
Votos emitidos en sobre o papeletas diferentes del modelo oficial, papeletas sin sobre, sobres que contengan más de una papeleta de diferentes candidaturas (si contienen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido), los que se son emitidos en sobres alterados, las papeletas en que se haya modificado, añadido o rayado los nombres de los candidatos o se haya alterado el orden de colocación y también las papeletas en que se haya introducido cualquier leyenda o expresión o se haya producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En las elecciones al Senado, son nulas las papeletas donde se hayan señalado más de tres nombres.
Votos válidos
Total de votos emitidos después de restar los votos nulos. Pueden ser votos en blanco y votos a candidaturas. Es la magnitud utilizada como denominador para calcular el porcentaje de votos de cada candidatura.