Policia Municipal
- Teléfono:
- 092 (urgències) - 900 770 092
- Dirección electrónica:
- [email protected]
- Correo postal:
- Av. Glòries Catalanes, 3 - 08223 Terrassa
La Junta Local de Seguridad
Es el órgano de coordinación de la seguridad pública. En las juntas locales de seguridad, bajo la presidencia del alcalde o de la alcaldesa, se debate el estado de la seguridad ciuddana del municipio y se orientan las acciones y las políticas de seguridad municipal.
De acuerdo con la Ley 4/2003, las Juntas Locales de Seguridad realitza las funciones siguientes:
a) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio y concretar las políticas de seguridad correspondientes en el ámbito respectivo.
b) Elaborar y aprobar el Plan de seguridad local y los planes de actuación específicos que sean procedentes en el ámbito respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 27, y hacer el seguimiento y la evaluación mediante un informe anual. Los planes y los informes se remitirán al pleno del Ayuntamiento, para que tenga la información, y al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 31.6.
c) Conocer los planes de emergencias y los planes o medidas de seguridad vial, de seguridad en eventos deportivos y de juego y espectáculos, y otros que incidan en la situación de seguridad del municipio, y tenerlos en cuenta en las previsiones del plan local de seguridad.
d) Conocer los servicios de seguridad privada que tienen autorización para operar en el municipio.
e) Concretar en el ámbito respectivo los medios y elsprocediments establecidos de colaboración, coordinación y cooperación de los cuerpos y los servicios de seguridad que actúan en el municipio, en el marco del convenio existente.
f) Promover las iniciativas y formular las propuestas que sean convenientes a los organismos competentes para la colaboración, la coordinación y la cooperación de los cuerpos y los servicios de seguridad.
g) Desarrollar y ejecutar, en su caso, las actuaciones establecidas en el convenio suscrito entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y el Ayuntamiento.
h) El resto de funciones que les encomiende la normativa vigente.
Presidente: Alcalde / Alcaldesa
Vocales
Sesiones
Documentos
El Consejo Municipal de Seguridad
Es el foro natural de participación y corresponsabilización de la ciudadanía en temas de seguridad, y el espacio donde recibir información, hacer el seguimiento de los acuerdos de éste y de otros órganos, aportar opiniones e impulsar la elaboración de los informes, propuestas o planes de actuación necesarios para garantizar el máximo de consenso en las políticas locales sobre seguridad.
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