Foto d'algú amb cadira de rodes que va en direcció a un edifici. Està a la via pública i accedirà a un edifici amb una porta prou ampla com per accedir-hi amb cadira de rodes.

Las solicitudes para pedir las ayudas destinadas a la realización de las obras para la mejora de la accesibilidad universal en edificios, locales de entidades sin ánimo de lucro y locales comerciales y/o actividades en planta baja se pueden presentar del 16 de febrero hasta el 30 de junio de 2026 a través de la sede electrónica municipal.

Esta convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes correctamente formalizadas y hasta el agotamiento del crédito disponible.

Todas las comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y locales comerciales y/o actividades en planta baja que dispongan de un peldaño de acceso de hasta 12 cm tenían la obligación de eliminar esta barrera arquitectónica hasta el 1 de marzo de 2025.

El 1 de marzo de 2024 entró en funcionamiento el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña, que obliga a cumplir unos requisitos de accesibilidad para que todo el mundo pueda acceder y utilizar los servicios en igualdad de condiciones, incluidas las personas mayores o con discapacidad.

Subvención para la mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas. Pueden solicitar esta subvención:

  • Juntas de propietarios y agrupaciones de juntas de propietarios legalmente constituidas.
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas que pongan las viviendas a disposición del servicio de Bolsa de Mediación durante un período mínimo de 7 años.
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas adscritos a programas de finalidad social a través de una administración pública.

El importe de la ayuda será de hasta el 50 % del coste acreditado de las actuaciones subvencionables, con un importe máximo de 15.000 euros.

Toda la información y el trámite está en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento:

Para obtener más información sobre las ayudas y sobre las obligaciones que establece el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña consultar los siguientes díptico informativo.

Ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas

 

Subvención para la mejora de la accesibilidad en locales de entidades sin ánimo de lucro. Pueden solicitar esta subvención:

  • Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas (RMEAC) que realicen o promuevan actividades de utilidad pública o de interés social.

El importe de la ayuda será de hasta el 50 % del coste acreditado de las actuaciones subvencionables, con un importe máximo de 15.000 euros.

Toda la información y el trámite está en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento:

Para obtener más información sobre las ayudas y sobre las obligaciones que establece el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña consultar los siguientes díptico informativo.

Ayudas para la mejora de la accesibilidad de entidades sin ánimo de lucro

Subvención para la mejora de la accesibilidad en locales comerciales y/o actividades en planta baja. Pueden solicitar esta subvención:

  • Establecimientos que desarrollen actividad comercial, actividad sanitaria asistencial o actividad recreativa de restauración con un máximo de 150 m² de atención al público.

El importe de la ayuda será de hasta el 50 % del coste acreditado de las actuaciones subvencionables, con un importe máximo de 8.000 euros.

Toda la información y el trámite está en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento:

Para obtener más información sobre las ayudas y sobre las obligaciones que establece el nuevo Código de Accesibilidad de Cataluña consultar los siguientes díptico informativo.

Ayudas para la mejora de la accesibilidad en locales comerciales y/o actividades en planta baja

 

Puedes consultar las bases que deben regir la concesión de las tres líneas de subvención clicando en bases específicas.