Convocatoria fuera de plazo.

Portada del folleto divulgativo de ayudas a la vivienda de la Agència de l'Habitatge de Catalunya

¿Qué es?

Es una subvención anual gestionada por la Agència de l'Habitatge de Catalunya. Cubre tres conceptos:

  • obras de conservación de los fundamentos, estructura e instalaciones del edificio,
  • de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad,
  • de mejora de la accesibilidad y la seguridad de utilización.

Las obras de mejora de la accesibilidad y la seguridad de utilitzación subvencionables incluyen la instalación:

  • de ascensores, remontadores de escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, 
  • de elementos de información o aviso, como señales luminosas o sonoras para la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores,
  • de elementos de comunicación entre las vivienas con el exterior, como videoporteros,
  • la instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía de las personas mayores o con discapacidad,
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad

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¿Quién la puede solicitar?

Entre otros perfiles: 

  • comunidades de propietarios constituidas,
  • propietarios de edificios de viviendas plurifamiliares,
  • propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera. 

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¿Qué cubren las ayudas a la accesibilidad?

El 35% del presupuesto protegible de las obras de mejora de la accesibilidad, con un máximo de 4.000 € por vivienda. El presupuesto protegible incluye:

  • presupuesto de ejecución de la parte de obra subvencionable,
  • honorarios técnicos y coste de los informes técnicos.

No incluye el IVA ni otros impuestos, tasas o tributos.

A este concepto se le puede sumar, si corresponde, las otras líneas de subvención (conservación, eficiencia energética...) hasta alcanzar un máximo de 14.000 € por vivienda.

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¿Qué hay que hacer con antelación?

Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de las ayudas, de un Informe de Evaluación del Edificio (IAE) con:

  • el informe de inspección técnica del edificio (IITE): El IITE se tiene que haber presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Cataluña para solicitar el certificado de aptitud del edificio antes de presentar la solicitud de subvención.
  • el certificado de eficiencia energética del edificio (CEE) con la etiqueta energética.

Para poder cumplir los plazos de solicitud, se recomienda realizar el IAE con antelación a la apertura de la convocatoria anual de subvención. 

Si la IITE detectara deficiencias importantes, graves o muy graves, además de la actuación de accesibilidad, también se tendrán que subsanar estas deficiencias para poder solicitar subvención. Según las deficiencias, se puede pedir la ayuda para la actuación de conservación (estructura).

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¿Qué edificios pueden optar a las ayudas?

  • Tipología de edificios: 
    • Los edificios de viviendas plurifamiliares con un mínimo del 70% de la superficie construida sobre rasante dedicada a vivienda, excluida planta baja si no es vivienda. Como mínimo, el 50% de las viviendas del edificio tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios y arrendatarios. 
    • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera. Tienen que ser el domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención y en todas las fases del procedimiento. 
  • Para actuaciones de mejora de la accesibilidad y de la seguridad de utilización, no se requiere ningún requisito de antigüedad del edificio. 
  • Para optar a las ayudas para la mejora de la accesibilidad y de la seguridad de utilización no es requisito imprescindible que vivan personas con discapacidad y mobilidad reducida o mayores de 65 años.

La subvención es exclusivamente para espacios comunes de los edificios. 

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¿Qué modalidades de subvención hay?

  • Modalidad no competitiva
    • El carácter extraordinario y excepcional de la situación derivada de la crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19, y de la declaración del estado de alarma, aconseja adoptar medidas para agilizar la actuación administrativa, y es por eso qure se ha considerado conveninete establecer que el régimen de concesión de estas subvenciones sea únicamente el de la concurrencia pública no competitiva.

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¿Cuándo y dónde puedo solicitar las ayudas?

Cuando esté abierta la convocatoria de ayudas vigente, en la Societat Municipal d'Habitatge de Terrassa S.A., ubicada en la calle Pantà, 30, bajos (08221 Terrassa).

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¿La comunidad de propietarios puede recibir financiación pública para las obras? 

Sí. El Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) han abierto una nueva línea de préstamos para financiar las inversiones en rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad que hagan las comunidades de propietarios. Así, las comunidades tendrán acceso a una financiación en condiciones preferentes, fijo del 2%, que les permitirá cubrir el 100% del importe total de la inversión a un plazo máximo de 15 años. 

La financiación por parte de las comunidades de propietarios, y no por parte de los propietarios individualmente, ha estado tradicionalmente una traba constante para las comunidades que querían obtener crédito para pagar las obras de rehabilitación.

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Más información

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Fecha de actualización de este apartado: noviembre 2019.