Derechos de las personas consumidoras
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30 años de la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa
El 15 de noviembre de 1994 se constituía la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa, una de las primeras de España. Desde entonces, el órgano trabaja para ofrecer a la ciudadanía ya las empresas una vía extrajudicial de resolución de litigios, atendiendo a miles de casos.
Para conmemorar el 30 aniversario, el Qu4drant.0 acogerá el 12 de noviembre la 1a Jornada de arbitraje de consumo de Catalunya, un evento organizado por el Ayuntamiento de Terrassa y la Agència Catalana del Consum, con el apoyo de la Cátedra UB -ACdC sobre estudios de consumo y resolución alternativa de litigios. Se trata de una jornada dirigida a árbitros, secretarios y secretarias arbitrales de consumo, es decir, a las personas que ejercen el arbitraje de los casos que llegan a las juntas.
También en el marco del 30 aniversario, el 14 de noviembre tendrá lugar en Foment de Terrassa una jornada conmemorativa organizada por el Ayuntamiento de Terrassa y la patronal Cecot, dirigida principalmente al empresariado de la ciudad, especialmente a los sectores comercio y servicios. Se trata de una jornada para reflexionar sobre el arbitraje de consumo, fomentar la adhesión del sector empresarial al arbitraje y dar a conocer las novedades que comporta el nuevo Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo.
¿Qué es la Junta Arbitral de Consumo?
La Junta Arbitral de Consumo de Terrassa es el órgano administrativo local dedicado a encontrar soluciones a los litigios entre personas consumidoras y empresas proveedoras sin tener que llegar a los tribunales. Estos procedimientos se llama arbitraje de consumo y está regulado por el Estado.
El arbitraje de consumo es una vía rápida, eficaz, voluntaria y económica (el servicio tiene un coste pero es gratuito para las partes implicadas). El procedimiento concluye con una resolución (llamada laude) que tiene carácter vinculante y resolutivo para ambas partes.
Antes de poner en marcha el procedimiento del arbitraje de consumo, la junta intenta resolver el conflicto mediante una mediación, a cargo del personal del Servicio de Consumo. Esta mediación puede dar lugar a un acuerdo entre las partes que ponga fin al conflicto.
Si con la mediación no se llega a resolver la controversia se da paso al arbitraje, siempre que la empresa acepte. Si no acepta, se archiva el expediente y finaliza la labor de la Junta Arbitral de Consumo. La persona consumidora tiene derecho a presentar demanda contra la empresa en los juzgados.
Para iniciar el arbitraje de consumo, es necesario que la persona consumidora haya presentado ante la empresa una hoja de reclamación solicitando un resarcimiento (devolución de importes pagados, compensación económica por una mala prestación de servicio, etc). Si pasados 30 días la empresa no responde o la respuesta no es satisfactoria para la persona consumidora, ésta puede solicitar una mediación y/o arbitraje de consumo, contactando con el Servicio de Consumo o através de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Terrassa. En el momento de realizar la solicitud es necesario especificar muy bien qué es lo que se reclama a la empresa (devolución de dinero, indemnización, sustitución de producto, etc) y acreditar que se ha presentado hoja de reclamaciones.
Adhesión de las empresas a la JAC
Las juntas arbitrales de consumo ofrecen a las empresas la posibilidad de adherirse a ellas para mostrar su buena predisposición a encontrar soluciones a los conflictos que puedan darse con las personas consumidoras. El Ayuntamiento de Terrassa recomienda a todas las empresas adherirse a la JACT por las diversas ventajas que ello conlleva.
Las empresas que quieren adherirse a una JAC firman un convenio que expresa su adhesión al sistema de juntas arbitrales. Si son empresas de alcance local, las posibles peticiones de arbitraje serán resueltas por la JAC de Terrassa. Si son empresas implantadas en varios municipios, las peticiones podrán resolverlas las juntas del domicilio de la persona consumidora.
Al firmar el convenio, la empresa recibe un distintivo oficial que acredita su adhesión. La empresa podrá colocar el distintivo en lugar visible del establecimiento y utilizarlo en publicidad, facturas y documentación de la empresa. Este distintivo representa un signo de confianza y una ventaja competitiva, que pone de manifiesto un plus de servicio y un factor de calidad y profesionalidad. Si es una empresa interesada en la adhesión, diríjase al Servicio de Consumo. También puede acceder directamente al trámite de solicitud de adhesión.
En Cataluña existen ocho JAC locales, una JAC de Cataluña y una Junta Arbitral del Transporte, específica para este sector. Para más información, consulte las webs de la Agència Catalana del Consum y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.