Derechos de las personas consumidoras
- Teléfono:
- 937 397 429
- Dirección electrónica:
- [email protected]
- Correo postal:
- Ctra. de Martorell, 95 2a planta (08224 Terrassa)
Hay varias vías de reclamación y en todo los casos los establecimientos o empresas deben garantizar que la persona tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero (por ejemplo un número de referencia de la reclamación), de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo.
En el caso de las quejas y denuncias:
No hay que esperar ningún plazo para que las personas consumidoras lo pongan en conocimiento de los organismos habilitados (Servicio de Consumo, Colegios Profesionales y Asociaciones de Consumidores). En este supuesto pueden presentar la hoja de queja / reclamación / denuncia inmediatamente al registro, sin tener que esperar ningún plazo concreto.
En el caso de las reclamaciones:
Si en el plazo de un mes el establecimiento o empresa no ha dado ninguna respuesta o la respuesta no es satisfactoria, se puede tramitar una solicitud de mediación o arbitraje y adjuntar la hoja de reclamación como documento. Antes de ir al Servicio de Consumo es importante contactar previamente por teléfono.
¿Qué son las hojas de queja, reclamación y denuncia?
¿Quién debe tener hojas de queja, reclamación y denuncia?
Todas las personas físicas y jurídicas que en Cataluña comercialicen bienes o presten servicios directamente o como parte intermediaria:
Quedan excluidos de tener hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia los siguientes grupos:
En estos casos la vía de reclamación sería hacer un escrito por duplicado y enviar el original (certificado con acuse de recibo) junto con la documentación y los elementos de prueba que correspondan, a los órganos competentes.