OFIMAPE - Oficina Municipal de Atención a la Pobreza Energética y Promoción Eficiéncia Energética
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¿Cmpras? ¿Alquilas? Evita sorpresas con los suministros ernergéticos.
Resolvemos las dudas a la hora de alquilar o comprar una vivienda, sobre quién debe pagar los suministros, qué hacer si existen cargas adicionales y recibos impagados o a nombre de quien debe ir la titularidad.
¿Quién debe pagar los suministros en una vivienda alquilada?
El inquilino/a debe hacerse cargo de:
La propiedad está obligada a:
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la titularidad de los suministros debe ser de la persona que alquila el piso. Si la titularidad queda a nombre de la propiedad y ésta no paga, la persona arrendada podría sufrir un corte del suministro.
Recuerde: la obligación de abonar las facturas es de la persona titular del contrato del suministro.
¿Qué hacer si ya existe un contrato a nombre de la propiedad o de personas que hayan vivido previamente?
Si ya existe el contador individualizado, debe solicitarse el cambio de nombre del contrato de suministro preexistente. Para ello, únicamente debe facilitarse a la comercializadora sus datos, los de la anterior titularidad del contrato, el número de CUPS y aportar copia del contrato de arrendamiento. El cambio de titularidad es un trámite gratuito, pero es mejor consultar con la compañía por si existen deudas previas.
¿Qué debe hacer la persona titular de los suministros cuando deja el piso en el que vivía de alquiler?
Siempre es mejor acordar con la propiedad cómo gestionar la baja o el cambio de titularidad de los suministros. Existen 3 posibilidades:
¿Cómo comprar una vivienda sin cargas adicionales ni deudas de suministros?
Para no tener sorpresas antes de comprar, realice los siguientes pasos:
¿Qué hacer si la casa tiene deudas de suministro?
En el caso de no haber realizado una comprobación previa y, en consecuencia, encontrarse con las deudas, existen dos opciones para solucionar el problema:
Recuerde: Las deudas por suministros son personales. Son de quien realiza el consumo. Las compañías no deberían reclamar el importe impagado ni a la persona titular del inmueble ni a la arrendataria, si no han hecho este gasto. Si esto se produce, consulte con la Oficina de Consumo.
¿Qué puede hacer la propiedad si la empresa energética le solicita el pago de la deuda generada por la persona que le ha alquilado el piso?
Puede demostrar a la comercializadora que la deuda no es suya, presentando la siguiente documentación:
Si la comercializadora sigue reclamando el abono de las deudas, debe presentarse una reclamación a atención al cliente de la compañía suministradora y posteriormente acudir a las oficinas de atención al consumidor. De esta forma se puede intentar negociar con la compañía que no se cobren estos consumos.
Recuerde: Es muy importante que los suministros se pongan a nombre de quien vive en la vivienda para evitar estos problemas.