Les comunitats energètiques podran utilitzar l'energia generada per les fotovoltaiques d'equipaments municipals. És una mesura alternativa davant de la manca de cobertes de lloguer per que les comunitats energètiques puguin fer les seves instal·lacions fotovoltaiques d'autoconsum col·lectiu.

Las comunidades energéticas podrán utilizar la energía generada por las fotovoltaicas de equipamientos municipales. Es una medida alternativa ante la falta de cubiertas de alquiler para que las comunidades energéticas puedan realizar sus instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de abril de 2025 aprobó las Bases reguladoras y la convocatoria del concurso para el otorgamiento de licencias a las comunidades energéticas locales para el uso de las instalaciones solares fotovoltaicas municipales. Una fórmula para que las personas asociadas en estas comunidades puedan realizar un autoconsumo colectivo a distancia de energía renovable, pública y de proximidad, gracias a la energía compartida con los equipamientos municipales, mientras encuentran una cubierta de alquiler para realizar sus propias instalaciones fotovoltaicas.

Esta medida se enmarca en el objetivo del equipo de gobierno de promover la constitución de comunidades energéticas en la ciudad. Actualmente, el autoconsumo colectivo a distancia (hasta dos kilómetros) es la única opción que tienen las empresas y familias que no disponen de una cubierta propia para producir y consumir su propia energía renovable.

El otorgamiento de estas licencias queda sujeto al pago del precio público por el uso de instalaciones fotovoltaicas municipales regulado en el anexo 15 de la Ordenanza fiscal 1.3 General reguladora de los precios públicos, siendo el importe anual de 64,61 €/kWp.

Si tienes cualquier duda, quieres más información, o tienes interés en participar en una comunidad energética puedes contactar con nosotros y te ayudaremos:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfono: 937 397 000 (Medio Ambiente y Sostenibilidad)

Solicitud de licencias para el uso de las instalaciones fotovoltaicas municipales


¿Quién puede pedirlo?

Pueden presentar solicitudes los colectivos de personas empadronadas en el municipio y las entidades, cooperativas u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se comprometan a crear una comunidad energética local y cumplan el resto de condiciones de las Bases reguladoras

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¿Cómo puedo participar si no formo parte de ningún colectivo o entidad?

Habla con tus vecinos y conocidos, e impulsa la creación de un colectivo, o súmate a alguna de las iniciativas existentes. Contacto con nosotros y te informaremos ([email protected])

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¿Cómo debe realizarse la solicitud?

Presencialmente o en la sede electrónica mediante mediante el trámite Solicitud de licencias para el uso de las instalaciones fotovoltaicas municipales.

  • En el caso de colectivos la solicitud debe hacerla una persona física actuando en nombre propio (no como representante legal) y adjuntar el anexo 1 y anexo 3 de las Bases reguladoras.
     
  • En el caso de personas jurídicas la solicitud debe hacerla quien tenga la capacidad para representar al solicitante, y adjuntar el anexo 2 de las Bases reguladoras, copia del acta de la asamblea u otro órgano de gobierno de la persona jurídica, debidamente firmada, en la que se ha acordado presentar la solicitud y copia de los documentos acreditativos.

Los anexos también se pueden descargar al realizar el trámite en la sede electrónica

 

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¿Cuándo termina el plazo para realizar la solicitud?

Pueden presentarse solicitudes hasta el día 18 de mayo de 2026. No obstante, de acuerdo con las Bases reguladoras a partir del día 13 de junio de 2025, el Ayuntamiento procederá a comprobar que las solicitudes ya presentadas dan cumplimiento a las condiciones establecidas, las valorará y notificará el resultado a los interesados. Este proceso se repetirá cada 4 meses.El anuncio de la convocatoria se ha publicado en fecha 22 de mayo de 2025 en el BOPB.

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Una vez aprobada la solicitud, ¿en qué plazo debe constituirse la comunidad energética?

Las solicitudes que hayan obtenido una potencia asignada dispondrán de 6 meses para acreditar mediante el anexo 4 de las Bases reguladoras, la constitución de la comunidad energética, las actuaciones previstas a realizar de índole social y el pago del precio público.

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¿Qué duración tiene la licencia?

Las licencias para el uso de las instalaciones fotovoltaicas municipales tendrán una duración de 2 años, prorrogables por 2 años más.

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¿Cuándo comienza el uso de las instalaciones?

Las comunidades energéticas una vez constituidas deben elaborar la lista de los puntos de consumo de las viviendas o locales que harán autoconsumo (CUPS). Esta lista permite al Ayuntamiento la tramitación en la distribuidora de electricidad del procedimiento de activación del autoconsumo colectivo.

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Documentación

 

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