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Más información
Este apartado, que iremos actualizando de manera periódica, recoge respuestas a preguntas de interés general para la ciudadanía.
¿Qué son las franjas perimetrales de baja combustibilidad?
Las franjas de protección se realizan en cumplimiento de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales (modificada mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero) con el objetivo de proteger a las personas y los bienes que se encuentran en terreno forestal o a menos de 500 metros del mismo.
Las actuaciones de desbrozado permiten que en caso de incendio se pueda evitar la continuidad horizontal y vertical del fuego, podando los árboles para que no se toquen las copas. Estos trabajos disminuyen la fuerza del fuego, aseguran a la gente y bienes que haya dentro de las edificaciones y permiten un espacio de trabajo más seguro para los bomberos y al revés, si un fuego se genera en una vivienda, no afectará demasiado a la zona boscosa.
Más información: Plan de prevención en las urbanizaciones (PPU)
¿Cuándo tengo que pagar los tributos y qué bonificaciones me corresponden?
Calendario fiscal
El calendario fiscal, disponible en la Sede Electrónica permite disponer de toda la información tributaria relativa al ejercicio actual. Podrá consultar los periodos y fechas de cargo de todos los impuestos y tasas municipales, así como información sobre la domiciliación de los recibos y las bonificaciones existentes para pagar los principales tributos en un único plazo.
El Ayuntamiento hace llegar también el calendario fiscal con información sobre las bonificaciones a los domicilios de las personas contribuyentes con el objetivo de mejorar la información y la atención tributaria a los ciudadanos de Terrassa y, a la vez, facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios.
Bonificación y exenciones tributarias
Las ordenanzas fiscales prevén diversas bonificaciones y exenciones por capacidad económica, de carácter social, por buen comportamiento ambiental y para el fomento de la actividad económica.
El Calendario Fiscal y las bonificaciones existentes también se pueden consultar:
¿Qué tengo que hacer para empadronarme en Terrassa?
El empadronamiento consiste en la inscripción en el Registro del Padrón Municipal de Habitantes de Terrassa. Se trata de un trámite gratuito que puede pedir cualquier ciudadano procedente de otro municipio de España o del extranjero que venga a vivir a Terrassa, y las personas empadronadas en la ciudad que tengan que dar de alta por nacimiento a su hijo o a su hija.
El empadronamiento es un trámite totalmente gratuito, es un derecho, y es una obligación empadronarse en el domicilio en el que se reside.
Habrá que pedir cita previa presencial en el enlace https://citaprevia.terrassa.cat o llamar al 010 o al teléfono 937 397 031. Actualmente no es posible hacerlo de forma telemática.
Documentación que es preciso presentar
Para la acreditación de la identidad:
Documento de identidad de la persona solicitante: DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte. Las personas de la Unión Europea presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o el documento de identidad de su país, o el pasaporte (originales). Se aceptará el documento de identidad caducado, si éste ha caducado durante los tres meses anteriores al momento de presentar la solicitud. A partir de los 3 meses, se aceptará si va acompañado de la solicitud original de su renovación.
Todas las personas mayores de edad tendrán que realizar personalmente su solicitud, o autorizar a una persona representante para efectuar el trámite de empadronamiento. En este caso, será necesario presentar una autorización original, firmada, fechada, especificando el trámite por el que se autoriza, copia del documento de identidad de la persona que autoriza, y documento de identidad original de la persona representante que realiza el trámite.
Para el empadronamiento de personas menores de edad será necesario aportar el DNI, NIE o pasaporte (originales) si se trata de mayores de 14 años. Si son menores de 14 y no disponen todavía de DNI, NIE o pasaporte, tendrán que presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento (originales).. En caso de que la gestión presencial la haga un solo progenitor, deberá aportar la autorización del progenitor ausente.
Para la acreditación del domicilio de residencia:
Escritura de propiedad de la finca o contrato de compraventa, donde la persona solicitante conste como nueva propietaria (original), o bien:
Puede consultar sobre otras casuísticas y descargar el impreso de alta o modificación en el Padrón Municipal de Habitantes, así como modelos de impresos de autorización de representación, y de autorización de residencia, en la Sede electrónica, Tràmits, Alta en Padrón Municipal de Habitantes.
Consejos de seguridad durante las vacaciones
En casa
En la calle
En el coche
¿Puedo solicitar una sala de un Centro Cívico o un Casal?
Entidades, asociaciones, empresas, partidos políticos, servicios municipales del propio Ayuntamiento y colectivos ciudadanos pueden solicitar la utilización de una sala y/o equipamiento municipal para la realización de actividades.
Reservas puntuales o periódicas
Las reservas pueden ser puntuales o periódicas. Las salas podrán ser utilizadas con carácter estable por entidades inscritas en RMEAC u otros Registros oficiales con las que se suscribirá un convenio renovable de cesión de sala de duración máxima de un año.
Procedimiento
A tener en cuenta
Documentación
Encontraréis más información en el Reglamento de uso de los equipamientos cívicos municipales y los reglamentos específicos. También podéis consultar los precios a la normativa vigente:
¿Qué son las zonas 30?
Con la zona 30 se establece el límite de velocidad a 30 km/h en todas las calles interiores del barrio. De esta manera, se consigue una mejora de la seguridad vial: el tiempo de reacción y frenado de los conductores aumenta a velocidades bajas, se reduce el riesgo de accidente y las bicicletas pueden circular con más seguridad por la calzada junto con el resto de vehículos. Además, la moderación de la velocidad disminuye la contaminación acústica y atmosférica del barrio, y, consecuentemente, las condiciones de vida de las personas que viven también mejoran.
Terrassa dispone de 15 zonas 30, es decir, el 37,50% de los sectores residenciales de la ciudad. La primera zona 30 fue en el barrio de Can Roca. Se implantó aprovechando las obras de urbanización del barrio, en 2004. Posteriormente el Ayuntamiento ha implantado zonas 30 en los barrios de Sant Llorenç, Xúquer, Can Palet II, Guadalhorce, La Cogullada, Cementiri Vell, Can Jofresa, Roc Blanc, Can Parellada, Can Palet de Vista Alegre, Segle XX, Vallparadís, Centre i Can Palet.
Consulta el plano de les zonas 30
¿Qué tengo que hacer para utilizar las instalaciones deportivas municipales?
Entidades, escuelas y cualquier colectivo ciudadano pueden solicitar la utilización de instalaciones deportivas municipales. El trámite se puede hacer por Intenet, mediante un formulario, o presencialmente en el servicio de Deportes o en las Oficinas de Atención Ciudadana. En la solicitud, además de los datos del solicitante, se debe especificar cuáles son los espacios a utilizar, y la fecha y horario de utilización. Los precios vigentes pueden consultarse en la Ordenanza Fiscal 3.8 Tasa para la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Encontraréis el reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa en la fciha de la Sede Electrónica. También podéis consultar más información en la web de Deportes.