Este apartado recoge respuestas a preguntas de interés sobre aspectos relacionados con la tramitación y la regulación de las actividades y/o instalaciones:
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¿Se podría obtener nueva licencia para desarrollar la actividad de vivienda de uso turístico en Terrassa?
No, actualmente no pueden obtenerse más licencias de las ya existentes antes de la fecha 9 de noviembre de 2023 para ejercer esta actividad turística.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Generalidad del Decreto ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, establece en su artículo 1.1, la obligación de obtener licencia urbanística previa para el destino de las viviendas en el uso turístico.
Esta obligación es de aplicación a todos aquellos municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico. La ciudad de Terrassa está incluida en el Anexo del citado Decreto ley, como municipio afectado donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa.
El Decreto ley 3/23 incorpora una nueva disposición adicional vigésima séptima al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que impone a los municipios como Terrassa con problemas de acceso a la vivienda, y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, que la vivienda de uso turístico sólo es compatible con el uso de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento urbanístico. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) actualmente vigente en Terrassa no contempla expresamente este uso, por lo que en aplicación de la norma vigente se entiende incompatible urbanísticamente.
La actividad de vivienda de uso turístico está sometida a licencia urbanística previa, según la obligación resultante de la aplicación directa del citado Decreto ley 3/2023, por lo que cualquier trámite de comunicación de inicio posterior al día 9 de noviembre de 2023 impide que pueda generar ningún efecto jurídico, en tanto que el POUM no contempla expresamente el uso de vivienda turística como un uso compatible. En consecuencia, la actividad de vivienda de uso actualmente no es un uso admitido por incompatibilidad urbanística.
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¿Se puede desarrollar la actividad de vivienda de uso turístico en Terrassa con la comunicación de inicio presentada antes del Decreto ley 3/23?
Sí, pero sólo aquellas viviendas de uso turístico que hayan comunicado por el registro administrativo su actividad antes de la fecha 9 de noviembre de 2023, y siempre que cumplan lo que se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto ley 3/23, para poder continuar ejercer esta actividad turística tendrán que obtener una licencia urbanística en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de este decreto ley, o bien cesar su actividad.
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¿Se podría legalizar la actividad de centro de tatuajes, en caso de que un particular destine una parte de su vivienda a esta actividad, y cumpla la normativa?
Los tatuadores NO pueden utilizar su domicilio particular para realizar su actividad, éste es un caso muy concreto y especial. Los tatuadores deben cumplir con todos los requisitos que establece una norma, el DECRETO 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.
Esta norma exige al tatuador, entre otras cosas que no son objeto de la presente pregunta, la necesidad de disponer de la autorización sanitaria municipal, que de forma expresa se prevé en la norma se ejerce en un "establecimiento". Nos podríamos preguntar si una habitación de nuestro domicilio particular puede considerarse "establecimiento", pero la respuesta sería que NO, pues deberíamos poder dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 19.- Actividad de control:
"19.1 La autoridad municipal competente tiene libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación y piercing con el fin de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y otras normas de aplicación."
Por tanto, ¿puede entrar la autoridad municipal (inspección, policía, funcionaria, etc) en el domicilio particular de una persona que hace tatuajes en su casa para verificar condiciones de la autorización sanitaria? La respuesta es NO, el domicilio particular no se puede considerar "ESTABLECIMIENTO" porque no se puede entrar libremente a realizar controles en las dependencias, para comprobar residuos, condiciones de limpieza, inspecciones improvisadas, etc, y la persona propietaria siempre puede negar el entrada en su domicilio.
Así pues, debemos entender establecimiento como un local de pública concurrencia, no domicilio particular.
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En el caso de los elementos con configuración de horno con parrillas en su interior que funcionan con combustible sólido (carbón vegetal), ¿cuáles son las condiciones para su instalación?
En este caso se puede obviar el requerimiento que establece la Ordenanza de usos y actividades en lo que se refiere a la obligación de disponer de conducto independiente respecto al resto de aparatos de cocción. Sin embargo, debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Consistirá en un aparato de fuego cerrado en el que la energía se obtiene por combustión de combustibles sólidos
- Disponer del sistema homologado por el fabricante para el filtro apagachispas, enfriador de los gases y antipartículas
- Instalar el horno directamente bajo la proyección horizontal de la campana extractora y físicamente desconectado de la campana y/o del conducto de extracción. No se permitirá conectar el conducto de extracción del horno de carbón al conducto de extracción del sistema de extracción
- El horno no está anclado a la superficie donde se apoye, debe estar puesto sin fijaciones
- No se puede instalar este tipo de horno en planta enterrada
- Contabilizar la potencia térmica del horno a razón de 20 kW/m2 para valorar la clasificación de la cocina como local de riesgo especial del CTE DB SI
- Disponer de un conducto de extracción por encima de cubierta que cumpla la condición de superar las cubiertas con una altura de 3 m dentro de un radio de 50 m, esta condición está condicionada al cumplimiento del POUM con respecto a las alturas de las instalaciones técnicas. Alternativamente, en caso de no cumplir esta condición, se dispondrá de filtros antiolores adicionales a los filtros de grasa en toda la extensión de la campana extractora
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Para tramitar y legalizar cualquier actividad comercial, de servicios u oficina deberá contratar un/a técnico/a competente que será la figura responsable del acondicionamiento técnico del local y sus instalaciones:
- Verificación compatibilidad urbanística. El primer paso imprescindible es verificar que el uso (comercial u oficina) es admitido con la clave urbanística de la dirección donde se ubica el local. Para resolver esta duda, puede consultar a la persona técnica que contrate, o consultar el planeamiento urbanístico, o consultarlo en el buzón de consultas técnicas del servicio de licencias de obras o actividades
- Tramitación de las obras. Una vez verificada que la actividad es viable urbanísticamente, el/la técnico/a que contrate le informará y asesorará de como debe adecuar el local y sus instalaciones a la normativa técnica de aplicación y presentará un comunicado previo de obras (con o sin técnico en función de la naturaleza de las obras). Este expediente de obras también se tramitará para instalar un rótulo, modificar las instalaciones, pintar, adaptar el acceso o la cámara higiénica, etc.
- Ejecución de las obras. Una vez presentado el expediente de obras, la persona titular ya puede iniciar las obras de adecuación del local y sus instalaciones
- Tramitación de la apertura. Finalizadas las obras, será necesario comunicar al ayuntamiento el inicio de la actividad, presentando:
- Comunicación de inicio y modificación sustancial de actividad en un establecimiento con certificado técnico: para actividades comerciales hasta 120 m2 u oficinas hasta 500 m2, donde la persona técnica contratada debe emitir un certificado técnico
- Comunicación de inicio y modificación sustancial de actividad en un establecimiento con proyecto técnico y certificado: para actividades comerciales de más de 120 m2 u oficinas de más de 500 m2, donde la persona técnica contratada debe emitir un certificado técnico y elaborar un proyecto técnico. Esta documentación técnica se presentará junto con la comunicación previa
- Paralelamente a la obertura y para establecimientos alimentarios, se presentará la Declaración Responsable en seguridad alimentaria.
5. Inicio de la actividad. A partir de ese momento, la actividad puede iniciar su funcionamiento.
¿Cuando se considera que una carnicería dispone de obrador?
La ley de prevención y control ambiental de las actividades (Ley 20/2009) incorpora en su clasificación a las carnicerías con obrador en su anexo III y el código 7.6.
En este sentido, se entiende que una carnicería dispone de obrador cuando tiene un espacio cerrado al público destinado a la manipulación, preparación, almacenamiento de carne, preparados de carnes y otros productos. Esta operaciones de elaboración tienen como finalidad el acopio de productos para una venta posterior. Pueden estar juntos o separados de las dependencias de venta.
Las manipulaciones y preparaciones hechas en la propia carnicería para dar servicio de forma inmediata al pedido hecho por el cliente no tendrá la consideración de obrador (básicamente triturar y cortar).
Por lo tanto, según se encuentra contemplado en la ley de simplificación (Ley 16/15) con el epígrafe del CCAE 472, aquellas carnicerías que no dispongan de un espacio que se adapte a la definición mencionada de obrador, se podrán tramitar en régimen de:
En el caso de disponer de obrador, el régimen de tramitación será una Comunicación previa ambiental independientemente de su superfície.
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En cualquiera de las páginas web de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros encontrareis directorios que ofrecen datos de contacto de profesionales del sector.
La normativa establecida por la Generalitat de Cataluña dispone que cualquier actividad dirigida a la guardia y custodia de menores se tiene que incluir en las formas y normas de funcionamiento de las modalidades de actividades reguladas hasta el momento, que principalmente son: escuela, guardería, ludotecas, actividad de ocio infantil y juvenil residencial o tipo casal.
Queda excluidos los centros de apoyo familiar que no disponen de marco normativo que los regule y por lo tanto no son legalizables.
El horario de cierre de las actividades de bar será a la 1 horas (01.00 h) los días laborables, de lunes a jueves; los viernes, sábados, vigilias de festivos y festivos en general, se podrá prolongar media hora más. A partir de las horas señaladas no se servirá ninguna consumición, teniendo que quedar vacío el local en media hora.
Resumen de todos los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas (Restaurante, bar, restaurante bar, restaurante musical y salón de banquetes).
Los establecimientos comerciales pueden abrir entre las 6.00 h y las 21.00 h de octubre a mayo y entre las 7.00h y las 22.00h de junio a septiembre, con un límite semanal de 75 horas, con la obligación de cerrar domingos y festivos no autorizados. Dentro de estos límites, los comerciantes pueden fijar libremente la distribución de su horario diario de apertura.
Por otro lado, en Cataluña el comercio en general, puede abrir un máximo de 8 domingos o festivos al año, según el calendario que fija la Generalitat, y dos festivos más fijados por el
Ayuntamiento.
Las limitaciones establecidas en horarios comerciales afectan exclusivamente a los establecimientos dedicados a la venta al público de mercancías, de bienes y no a los establecimientos de prestación de servicios como lavanderías, peluquerías, locutorios telefónicos, etc.
¿Cuál es el tratamiento a considerar para las escuelas de actividades recreativas (escuelas de danza, música, etc que hacen ruido)? Estas escuelas no son actividades recreativas porque están excluidas del Decreto 112/2010. Son centros docentes no reglados. Quedan incluidos al ámbito de aplicación de la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad eco. El régimen de tramitación será:
Es importante la necesidad de satisfacer los niveles máximos de inmisión al exterior y a los recintos sensibles colindantes. Habrá que justificar este extremo al proyecto (estudio acústico) y certificado. En el caso de hacer aislamiento acústico habrá que aportar estudio de las medidas "in situ".
Dependiendo de la superficie le correspondrá:
Aparcamientos de camiones: A pesar de ser considerado en materia de incendios la aplicación del Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI), el régimen de tramitación será el mismo que por el resto de Aparcamiento (misma incidencia ambiental)
Estas actividades pueden tener la consideración de taller "artesano" siempre y cuando no disponga de maquinaria industrial. En este caso no le pediríamos la zona de carga y descarga. Aun así, en materia de incendios le es de aplicación el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
La altura útil de los establecimientos regulados por la Ordenanza de usos i actividades será, como mínimo, de dos metros con cincuenta (2,50 m). Así mismo cuando la normativa permita la instalación de un altillo a la planta baja de un establecimiento comercial, la altura útil mínima será también de dos metros con cincuenta (2,50 m). Sin embargo, en las zonas destinadas a servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen por el personal del establecimiento de forma permanente o continuada o por el público, la altura se podrá reducir a dos metros con veinte (2,20 m).
Los locales con una altura útil inferior a 2,50 metros, donde antes de la entrada en vigor de la Ordenanza de usos y actividades (1/12/2006) había actividades legalmente emplazadas, podrán acoger nuevas actividades, sea cual sea su uso.
Las condiciones técnicas a aplicar para hacer accesibles las actividades en general están recogidas por la normativa catalana y el estatal siguiente:
- El Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña,
- Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
El Decreto 209/2023, determina las condiciones, requisitos y soluciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los servicios, los productos y los procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
En este sentido, todas las actividades tanto de nueva implantación, como las actividades existentes que se reformen o traspasen deben ser accesibles en el marco del Código de Accesibilidad. Las disposiciones contenidas en el Código de accesibilidad complementan, armonizan y unifican los requisitos con la regulación propia de Cataluña que se establece en ejercicio de las competencias territoriales. El Código de Accesibilidad es el actual marco normativo unificado que concreta en cada situación las condiciones exigibles para justificar el cumplimiento, de forma global, de la legislación concurrente en materia de accesibilidad en el ámbito autonómico, estatal e internacional.
Las normas de accesibilidad exigidas a los elementos constructivos (lavabos, itinerarios, rampas, ascensores, puertas, etc.) que se establecen en el nuevo Código de Accesibilidad ya incorporan los ajustes razonables previstos en los criterios generales de aplicación del Código Técnico de la Edificación (DB SUA) por situaciones de configuración física que determinan la inviabilidad técnica, económica y funcional. Tanto en las nuevas construcciones, como para las construcciones existentes, se prevén en el artículo 5 del Decreto 209/2023, y por tanto, el nuevo Código de Accesibilidad debe considerarse de aplicación directa y prioritaria de manera general para todas las situaciones.
El Ayuntamiento de Terrassa tiene un firme compromiso hacia la accesibilidad, la supresión de barreras, el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por eso promoverá en todas las actuaciones administrativas el máximo cumplimiento de la normativa de accesibilidad o, al menos, con el objetivo de conseguir un entorno municipal lo más accesible que permitan los ajustes razonables.
¿Cuáles son los letreros obligatorios en bares y restaurantes? - Letrero de identificación: Según el que establece el Decreto 112/2010 tiene que tener 40 cm de anchura por 25 cm de altura y letra de caja alta, de un mínimo de 36 puntos. Se tiene que colocar al exterior del local, cercano a la entrada principal, y ser plenamente visible incluso cual el establecimiento permanezca cercado. Tiene que contener la información siguiente: nombre del establecimiento, actividad o actividades incluidas en la legalización, hHorario de apertura y cierre al público y el aforo máximo autorizado
- Letrero de hoja de reclamación/denuncia: Todos los establecimientos comerciales tienen que disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a disposición de las persones consumidoras y usuarias. Hoja reclamación /denuncia
Tenéis que anunciar de manera permanente que disponéis de estas hojas mediante un cartel colocado en un lugar muy visible. Este cartel tiene que incluir un número de teléfono de atención ciudadana para realizar consultas de consumo y, si se tercia, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico de atención a las persones consumidoras.
Cartel indicación hoja reclamación/denuncia - Letrero de prohibición de fumar en el interior del establecimiento
- Letrero de prohibición de la venta y suministro de bebidas alcohólicas de ningún tipo a menores de 18 años
- Letrero de prohibición de venta de productos de tabaco a menores de edad
Además de este letreros, hay otros obligatorios por causas muy específicas (por ejemplo si el local dispone de cámaras de seguridad o de control de aforo, nivel sonoro elevado, etc..). Se tiene que tener en cuenta que el letrero sobre las condiciones de acceso y el derecho de admisión no es obligatorio si el establecimiento no lo ejercita.
Existe normativa específica desde la Generalitat de Catalunya, concretamente el Decreto 94/2010, de 20 de julio, de despliegue de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los centros de culto. En esta norma se establece la regulación para dar cumplimiento de las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y para evitar molestias a terceras personas que tienen que cumplir los lugares de culto de concurrencia pública.
El título primero del Decreto 94/2010 prevé las condiciones urbanísticas para la implantación de los centros de culto, en atención a las necesidades de disponer de espacios para el ejercicio de actividades religiosas, desplegando así el artículo 4 de la Ley 16/2009, del 22 de julio, de los centros de culto, que establece que los planes de ordenación urbanística municipal tienen que prever suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso. En este sentido el Ajuntament de Terrassa ha confeccionado una Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal para la implantación de los centros de culto (
ver enlace).
Para asignar el régimen de tramitación que corresponde a las actividades de room escape hay que tener en consideración la superficie y si disponen o no de servicio de bar. En este sentido podemos establecer:
a) Sin servicio de bar:
b) Con servicio de bar:
Nota: estas dimensiones son referidas en la zona de bar, no a toda la actividad.
Condiciones específicas:
- Estas actividades en el POUM se identifican como uso "recreativo social y cultural"
- En el caso exclusivo de actividades roomscape sin servicio de bebidas/comidas la dotación de servicios higiénico se puede reducir a una sola cabina accesible por el uso de personas con movilidad reducida por actividades de hasta 120 m2
- Por roomscape de más de 120 m2 o con servicio de bar, hay que cumplir con la dotación de cabinas y lavabos del decreto 112/2010 y accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Requiere informe previo de bomberos en caso de encontrarse en los supuestos contemplados al anexo I de la Ley 3/2010 (17. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas)
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En el momento de legalizar una actividad, ¿cuáles son los criterios que tenemos que considerar a la hora de declarar que se dispone de una zona sin uso en un establecimiento?
Cuando se pretende llevar a cabo la legalización de una actividad a menudo nos encontramos que el titular declara que dispone en su establecimiento de una zona sin uso. Para establecer un criterio claro sobre la consideración de este espacio en cuanto a su legalización o no, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Zona sin uso: pedimos que haya una separación respecto de la zona que forma parte de la actividad mediante elemento físico separador (en cualquier caso no pedimos sectoritzación). Obviamente la zona sin uso no se puede utilizar en ningún caso para el funcionamiento de la actividad y tiene que estar totalmente vacía (sin equipamientos ni almacenamiento de material). En este caso la zona se tiene que declarar en la documentación aportada para la legalización, pero la superficie no contabiliza como parte de la actividad. Este espacio no tendrá ninguna afectación a su entorno.
- Zona privada: Las zonas privadas son recintos subsidiarios a la actividad principal y su funcionamiento, donde normalmente tiene asignada alguna función o aporta algún servicio al titular relacionado con esta subsidiariedad. No se entiende su existencia sin el resto de espacios. Este espacio (por el hecho de tener alguna función) sí que puede tener afectación a su entorno. Por lo tanto, en el momento de legalizar el establecimiento también tenemos que considerar esta superficie como parte de la actividad.
Referencias normativas:
- En cuanto a la zona privada, el CTE DB SI1 ya considera la posibilidad de la existencia de un uso diferente y subsidiario del principal del establecimiento
- De igual manera, el CTE DB SU9 también contempla la existencia del uso privado en los establecimientos (Anexo A Teminologia)
Es, precisamente, en el supuesto de que no se quiera considerar la zona privada como subsidiaria, cuando supondría la aplicación de la normativa contra incendios como establecimiento diferenciado, lo cual complicaría su cumplimiento normativo.
- La normativa permite la instalación de sistemas para el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con el fin de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones.
- Se permite captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
- Los datos se deberán suprimir en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
- Siempre hay que colocar en lugar suficientemente visible, como mínimo, un cartel informando que se están grabando imágenes. El cartel indicará todos los datos necesarios según marca la norma.
La contratación de un servicio de vídeo vigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la persona titular del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las personas consumidoras y usuarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos. Toda la información disponible en la
Agencia catalana de Consumo.
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