Las tecnologías de la información y la comunicación han transformado nuestro entorno y también la Administración, que ha convertido en una administración electrónica.
 
¿Cómo se debe comunicar con la Administración?
  • Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no, excepto que estén obligadas a relacionarse electrónicamente.
  • Para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos son: empresas, colectivos profesionales y personal autónomo; representantes de cualquier sujeto que tenga la obligación de usar los canales telemáticos; entidades y asociaciones; administraciones y organismos públicos; participantes en procesos de selección.

Las tecnologías de la información y la comunicación han transformado nuestro entorno y también la Administración, que se ha convertido en una administración electrónica.

Quienes tienen obligación de comunicarse de forma electrónica son:

  • Empresas y colectivos profesionales
  • Entidades y asociaciones
  • Administraciones y organismos públicos y el personal que trabaja en ellas

No están obligados a relacionarse de forma electrónica:

  • Las personas físicas

¿Quien tiene la obligación de hacer los trámites electrónicamente con el Ayuntamiento? Leer más.

Apoyo y acompañamiento para tramitar en línea
 
Puede hacer todos sus trámites a través de la sede electrónica, un canal seguro y ágil. Para muchos trámites es necesario disponer de un certificado digital y es el único canal de tramitación válido para los sujetos obligados a tramitar electrónicamente desde la entrada en vigor de la normativa.
 
Para obtener ayuda y / o acompañamiento para tramitar en línea, póngase en contacto con nosotros.
 
¿Cuáles son las ventajas de la administración electrónica para la ciudadanía, empresas y profesionales?
 
  • Acceso a los servicios públicos las 24 horas, todos los días de la semana
  • Simplificación de los trámites con la Administración
  • Rapidez y agilidad en la obtención del servicio que se solicita
  • Ahorro del desplazamiento físico a la Administración
  • Aplicación de principios básicos de carácter social: no exclusión, acceso a las nuevas tecnologías, etc.

Preguntas más frecuentes

¿Qué certificados podéis utilizar en la Sede electrónica?

El Ayuntamiento permite trabajar con todos los certificados admitidos por la Administración Abierta de Cataluña (AOC), que incluyen también el sistema idcatmobil y @firma. Entre otros, se permite el uso de los certificados de persona física, el idCat, el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (usado por la Agencia Tributaria) que permiten actuar en nombre propio o en representación de otra persona. Leer más.

¿Qué es y cómo se puede solicitar un certificado digital idCAT?

Es un identificador digital que se instala en su navegador y que garantiza la identidad de las personas en Internet. Le permite acceder a los trámites y gestiones que ofrecen muchas administraciones. Leer más.

¿Qué es el Idcat móvil?

Es un sistema de identificación digital basado en el envío de contraseñas de un solo uso en el teléfono móvil. El idCAT móvil es un sistema seguro y gratuito que no requiere la instalación de ningún software ni recordar ninguna contraseña. Se puede utilizar para hacer trámites en el Ayuntamiento de Terrassa y en otras administraciones de Cataluña. Leer más.

¿Dónde se pueden obtener certificados para las empresas, profesionales o colegiados?

Se pueden obtener certificados válidos a nivel de empresas, profesionales o de colegiados  en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (usado por la Agencia Tributaria) y a Camerfirma-Certificados camerales.

Leer más sobre la Fábrica de Moneda y Timbre y sobre Camerfirma.

¿Qué es la notificación electrónica?

La notificación electrónica es un sistema rápido y eficaz que permite agilizar las comunicaciones entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Sustituye la notificación en papel por correo postal, reduciendo costes y plazos de resolución. Leer más.