Servicio de Educación
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¿Qué es la Tarifación Social?
Las escuelas municipales que imparten enseñanzas artísticas y las escuelas infantiles municipales cuentan con un sistema de tarificación social. El sistema comporta que las familias paguen más o menos en función de su nivel de ingresos.
El nuevo sistema se ha diseñado siguiendo los principios de inclusividad (que el coste del servicio no impida acceder a ellos), de justicia social (que el esfuerzo por asumir el coste sea igual para todos) y de progresividad (que el precio vaya en proporción a la capacidad económica).
La tarificación social contempla diez tramos de nivel de renta ya cada uno le corresponde una tarifa. El siguiente cuadro muestra en qué tramo debe situarse cada familia en función del nivel de renta y el número de miembros, atendiendo a los ingresos del año anterior.
La ordenanza municipal 3.25 es la que regula la tarificación social y el resto de tasación de los servicios de las escuelas de titularidad municipal. Puede consultar la ordenanza 3.25 (aprobada pero pendiente de publicación) para revisar el texto completo.
¿Cómo se calculan los ingresos familiares?
El cálculo de los ingresos se realiza en base a los últimos datos de la renta disponibles al inicio del curso escolar. Para el curso 2025-2026 se utilizará la información correspondiente al ejercicio 2024 (declaración de la renta presentada en 2025).
Si es declarante del IRPF, hay que sumar los valores de las casillas 18, 36, 52, 102, 224, 1479, 1553, 1568, 1569, 1570, 1575, 1583, 420 y 424 de la declaración. Es necesario tener en cuenta los ingresos de todos los componentes de la familia empadronados en el domicilio.
Si no hace declaración del IRPF, hay que sumar los valores de todos los conceptos relativos a los ingresos por motivos de rendimientos del trabajo, de arrendamientos, de cuentas bancarias y capital mobiliario, de operaciones de seguros, de ganancias patrimoniales, de ventas de fondos de inversión, de actividades económicas y otras atribuciones de renta, quedando los gastos deducibles del trabajo.
Para el cómputo de los ingresos se utilizarán los últimos datos del IRPF disponibles que suministra la AEAT, así como las pensiones públicas exentas de tributar en el IRPF.
En determinados casos (según número de hijos matriculados, discapacidad, etc.) se aplicará un tramo distinto al que correspondería atendiendo sólo al nivel de ingresos. Consultad los tratamientos específicos (a continuación).
Una vez realizado el cálculo de renta familiar e identificado qué tramo le corresponde, consulte en la página correspondiente la tarifa de cada servicio para cada uno de los tramos.
Tratamientos específicos
a) Si la familia tiene dos o más hijos o hijas matriculados en programas completos en el mismo centro docente municipal se les aplicará la reducción de un tramo, con la salvedad de las familias del tramo 1 que lo mantendrán.
b) Familias con algún miembro del núcleo familiar con discapacidad: Si en el núcleo familiar existe un miembro, sea alumno o familiar, con dependencia o discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se le aplicará un tramo inferior al que le correspondería por renta de la unidad familiar.
c) Familias en situación de vulnerabilidad o en caso de acreditación de dificultad económica: Se establece una reducción de hasta el 100% por aquellas familias en situación de riesgo de exclusión social, con ingresos insuficientes, que se encuentren en seguimiento por parte de los servicios sociales municipales. Para acceder a esta reducción será necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social de la persona o familia, mediante la presentación del informe emitido por el Equipo de Atención Básica de los Servicios Sociales Municipales, quien expresará el grado de reducción final.
d) Los tratamientos específicos de los apartados a y b son acumulables.
e) En caso de baja de un alumno, si afecta al número de miembros de una unidad familiar beneficiada por la reducción establecida en a) anterior, referidos al número de personas matriculadas de una unidad familiar, se recuperará el tramo inicial resultante por el cálculo del nivel de renta.
Para más información, consultad el procedimiento para determinar la tarifación social
Disposición transitoria
Transitoriamente se aplicarán sobre la tarifas de los artículos 7, 8 y 9 de la ordenanza municipal, a los alumnos matriculados en el curso 2023-2024 que han disfrutado de bonificación al tener 3 o más miembros de la familia matriculados en escuelas municipales, y/ o que han disfrutado de la reducción de algún tramo de tarificación social al ostentar la condición de familia numerosa o monoparental, el mismo régimen de bonificaciones para el curso 2024-2025, siempre que en este curso sigan reuniendo los requisitos, y que se concretan de la siguiente forma:
a) Familias monoparentales y numerosas: Se les aplicará la reducción de un tramo por renta de la unidad familiar.
b) Familias con dos miembros matriculados en centros docentes de titularidad municipal: Si la familia tiene dos miembros matriculados en programas completos en centros docentes municipales: se les aplicará la reducción de un tramo por renta de la unidad familiar, con el excepción de las familias del tramo 1 que le mantendrán.
c) Familias con 3 o más miembros matriculados en centros docentes de titularidad municipal: se les aplicará la reducción de dos tramos por renta de la unidad familiar, con la excepción de las familias del tramo 2 que reducirán un tramo, y las del tramo 1 que mantendrán ese tramo. Adicionalmente se les aplicará la bonificación prevista en la siguiente tabla:
| Tramo Tarifación | Bonificación |
| 6 a 10 | 45% |
| 5 | 35% |
| 4 | 20% |
| 3 | 10% |